Moderniza el Consejo de Defensa del Estado - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501678

Moderniza el Consejo de Defensa del Estado

Fecha19 Mayo 2020
Número de Iniciativa13522-07
Fecha de registro19 Mayo 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.


Santiago, 12 de mayo de 2020.




MENSAJE062-368/






Honorable Cámara de Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que moderniza el Consejo de Defensa del Estado.

I.ANTECEDENTES

El Consejo de Defensa del Estado es el órgano colegiado encargado de representar y defender los intereses del Estado de Chile y sus organismos, a través del ejercicio de acciones judiciales y extrajudiciales.


Al proteger los intereses fiscales del Estado, el Consejo de Defensa del Estado resguarda también la voluntad democrática, en la medida en que ésta necesita de ese patrimonio para su realización. Cuando el Consejo evita la pérdida o disminución del patrimonio del Estado contribuye con el desarrollo del país, pues permite que se disponga de ese presupuesto para la elaboración de políticas públicas que tienen impacto en la sociedad y benefician a la población.


Ante la creciente complejidad de la labor del Consejo en la defensa de los intereses del país y los desafíos que presenta, es necesario pensar en el Consejo de Defensa del Estado del futuro. Resulta imperativo avanzar en el fortalecimiento de las capacidades técnicas y de gestión que tiene la institución, con el fin de modernizarla y mantener sus elevados estándares jurídicos. Esto supone revisar las funciones que tiene el Consejo de Defensa del Estado para la defensa judicial y extrajudicial de los intereses del Estado, y el modo en que se organiza internamente para su ejercicio.


Así lo ha estimado el propio Consejo, el que ha realizado a la fecha importantes reformas de modernización en su estructura orgánica, en los procesos de trabajo, y en las dotaciones y especialidades. En efecto, en el año 2012 se inició el Programa de Modernización Institucional del Consejo de Defensa del Estado, el que comenzó su implementación el año 2016. El objeto de este programa fue mejorar la efectividad del manejo de causas del Fisco en calidad de demandado y demandante, la eficacia del litigio de los abogados de esa institución, el mejor desempeño de los procesos de gestión del conocimiento y de apoyo del servicio, el perfeccionamiento de la planificación estratégica y de la gestión del Consejo para dotarlo de un marco institucional ágil y transparente.


La modificación de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado es una iniciativa que ha sido abordada previamente a través de diversas mociones parlamentarias, tales como el Boletín -N° 4.757-071, N° 10.160-072, N° 11.127-073, N°11.302-074, y N° 11.129-075. Estos proyectos de ley han destacado la necesidad de que el ejercicio del cargo de abogado consejero privilegie la función pública por sobre el ejercicio privado, que la duración en el cargo se restrinja y que se altere la regla de la inamovibilidad; que el mecanismo de nombramiento cuente con la participación de otros órganos del Estado; y que el Consejo colabore en la defensa de los intereses internacionales del país. Las temáticas abordadas evidencian la voluntad, importancia y urgencia de la reforma al Consejo.


En este sentido, la modificación de la Ley Orgánica del Consejo del Defensa del Estado constituye un imperativo de modernización del Estado.


El presente proyecto de ley propone reformas con miras a alcanzar esa modernización. Se busca con estas modificaciones dotar al Consejo de las herramientas necesarias para seguir defendiendo con éxito los intereses del Estado, fortaleciendo la defensa y asesoría judicial y extrajudicial del Estado.

II.FUNDAMENTOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO
  1. Composición del Consejo de Defensa del Estado como órgano colegiado.

El actual artículo 12 de la Ley Orgánica establece que el Consejo, como órgano colegiado, estará integrado por doce abogados, uno de los cuales lo presidirá.


En la práctica, estos abogados consejeros ejercen su labor divididos por tríadas en cuatro Comités, a saber: Comité Penal, Comité Civil, Comité Contencioso Administrativo y Comité Tributario, Laboral y Medio Ambiental. Con el tiempo, en los hechos, la labor de Presidente del Consejo ha devenido en una de dedicación exclusiva en los asuntos propios de la gestión de la presidencia, cuestión que en la práctica obstaculiza su participación en la deliberación jurídica del respectivo Comité al que se encuentra adscrito.


A fin de optimizar el funcionamiento del Consejo, el presente proyecto de ley establece el aumento de los abogados consejeros de doce a trece. Así, doce abogados consejeros se dedicarán a las labores propias de cada Comité y el decimotercero actuará prioritariamente como Presidente del Consejo, realizando las funciones propias de su calidad de jefe de servicio y las contenidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica, dando así mayor eficacia a la dirección de la gestión institucional.


De esta manera, el Consejo y su Presidente estarán en condiciones óptimas para enfrentar con éxito los desafíos de la defensa del Estado, la complejidad de gestión de los litigios, su incremento y la nueva experticia que ha adquirido el sector privado.


Asimismo, a fin de fortalecer el rol del Presidente del Consejo, el proyecto de ley le encomienda dos nuevas funciones: la de encomendar tareas específicas a los abogados consejeros para la expedita y eficaz marcha del Servicio; y la de determinar las materias de especialidad que serán vistas por cada abogado consejero.

  1. Nuevas regulaciones para los abogados consejeros
  1. Nombramiento de los abogados consejeros

La actual Ley Orgánica se limita a señalar que los abogados consejeros serán nombrados por el Presidente de la República. La regulación actual no establece un sistema que oriente de mejor manera la decisión del Presidente de la República, pues no hay participación de ningún organismo técnico.


La facultad que se otorga al Presidente de la República para designar a los consejeros debe ser fortalecida a fin de asegurar la experticia técnica y el rigor profesional del abogado consejero, lo que salvaguarda la defensa judicial de los intereses del Estado. Para la elección del abogado consejero, se debe valorar la experiencia y especialización profesional en el litigio nacional e internacional, la asesoría en asuntos extrajudiciales y en la academia, el prestigio entre sus pares y su compromiso con la profesión; de manera que los mejores talentos puedan contribuir al desarrollo de la institución.

El presente proyecto de ley perfecciona la formación de la voluntad presidencial en el nombramiento de los abogados consejeros, dando mayor certeza y transparencia al proceso de selección mediante un concurso público de antecedentes fundado en condiciones objetivas y no discriminatorias, favoreciendo la independencia técnica del Consejo. Se establece que los abogados consejeros serán nombrados por el Presidente de la República a partir de una quina elaborada por el Consejo de Alta Dirección Pública, previo concurso público para los altos...

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