Modelos de Asociación Público Privada para las Cárceles en Chile - Núm. 3, Marzo 2013 - Revista Derecho Penitenciario - Libros y Revistas - VLEX 513931722

Modelos de Asociación Público Privada para las Cárceles en Chile

AutorCristina Holuigue
CargoIngeniera Civil Industrial y Magíster en Ciencias de la Ingeniería, con especialidad en Economía Aplicada de la Universidad de Chile
Páginas10-12

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La existencia de privados participando en la provisión de infraestructura pública, es un hecho que tiene larga data y que fue bastante extendido hasta el advenimiento del “Estado de bienestar”, que suprimió estas prácticas, las que, sin embargo, con el tiempo han sido retomadas, con mayor o menor ímpetu, dependiendo del sector y del país.

Qué es la Asociación Pública Privada

Dependiendo del contexto histórico se ha dado mayor o menor profundidad a la participación de los privados en la provisión de servicios de infraestructura. El alcance de esta participación va desde la sola construcción de una obra, hasta la completa privatización de la infraestructura. Entre estos extremos se encuentra lo que se ha denominado Asociación Público Privada.

Es necesario notar sin embargo, que no todas las formas de participación privada en la provisión de servicios de infraestructura corresponden a un modelo de Asociación Público Privada (APP1). Se entiende un contrato de APP como un acuerdo de largo plazo entre la autoridad estatal y un privado, donde el privado inancia el proyecto, opera el servicio y como retribución recibe pagos en el tiempo, ya sea directamente por parte del estado o a través del cobro a usuarios.

Las APP pueden clasiicarse según la forma de recuperar la inversión en dos tipos prin-cipales. Por una parte, están las que reciben un pago por el uso, ya sea a través del cobro de una tarifa al usuario o bien de un pago o peaje sombra que realiza el Estado, total o parcialmente, cada vez que un usuario utiliza la obra. Por la otra parte están las APP donde el Estado realiza pagos diferidos en el tiempo, principalmente por la disponibilidad del servicio de infraestructura cumpliendo ciertas condiciones o requerimientos.

Dentro de la primera categoría se encuentran los contratos de APP conocidos como “Fra-chise” o “Afirmage”, donde el privado obtiene el derecho a

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cobrar una tarifa por la opera-ción y mantención de una obra ya existente, a cambio del pago al Estado para adquirir este derecho. En esta categoría se encuentran también las Concesiones, donde el privado adquiere una mayor responsa-bilidad en el inanciamiento y la construcción de la obra de la infraestructura, y recupera esta inversión en el cobro de la tarifa por uso. Este...

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