Modelos constitucionales - 3 de Septiembre de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 847603845

Modelos constitucionales

Cuando Chile inicia un proceso que puede llevar a una nueva Constitución, resulta un ejercicio valioso revisar las experiencias de otros países latinoamericanos. En este sentido, el caso colombiano puede ser paradigmático y de hecho ha sido señalado por algunos como un modelo a considerar. Esto, por tratarse de un país en que el proceso constituyente no significó el inicio de un camino autoritario, como ocurrió en Venezuela, pero sí la elaboración de un texto abundante en su enumeración de derechos y que estableció un mecanismo para hacerlos valer judicialmente.El proceso constituyente colombiano tuvo su origen en momentos de gran convulsión social y política interna, con guerrillas de izquierda, paramilitares que se les oponían y narcotraficantes que llevaban la violencia a niveles extremos. En 1990, las elecciones legislativas dieron pie para que estudiantes de Derecho impulsaran la idea de una Asamblea Constituyente (AC), llamando a los ciudadanos a pronunciarse; aunque estos votos no fueron contabilizados oficialmente, la fuerza adquirida por el movimiento llevó a que meses después, junto con la elección presidencial, se plebiscitara formalmente la convocatoria a una "Asamblea Constitucional", aprobada por una amplia mayoría; sus miembros fueron elegidos a fines de ese año. En el intertanto, un pronunciamiento de la Corte Suprema a propósito del decreto presidencial que -fruto de un acuerdo entre las distintas fuerzas políticas- establecía el modo de funcionamiento del nuevo órgano dictaminó que la Asamblea no debía tener límites en su ámbito de temas. Con ello, la Asamblea se convirtió en una Constituyente autónoma y soberana.Una prioridad que marcó el trabajo de la AC fue encontrar fórmulas para terminar con la violencia, pero también integrar a los sectores excluidos. De ahí surgió la opción de incorporar en el nuevo texto un catálogo amplio de derechos sociales, económicos y culturales, junto con los derechos fundamentales tradicionales, como la vida o la libertad, estableciendo además un mecanismo de "tutela" para reclamar su cumplimiento. Aunque se entendía que la tutela solo podría invocarse respecto de los derechos fundamentales, la Corte Constitucional dictaminó que no cabía tal diferencia.La lista de los derechos sociales constitucionales es amplia, e incluye, además de la salud, la seguridad social...

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