Decreto núm. 247, publicado el 12 de Abril de 1980. FIJA NORMAS Y MODALIDADES DE OPERACION RESPECTO DE LOS FONDOS QUE LOS SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO PONGAN A DISPOSICION DE DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y EMPRESAS DE TRANSPORTES DEL ESTADO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497598930

Decreto núm. 247, publicado el 12 de Abril de 1980. FIJA NORMAS Y MODALIDADES DE OPERACION RESPECTO DE LOS FONDOS QUE LOS SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO PONGAN A DISPOSICION DE DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y EMPRESAS DE TRANSPORTES DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA NORMAS Y MODALIDADES DE OPERACION RESPECTO DE LOS FONDOS QUE LOS SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO PONGAN A DISPOSICION DE DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y EMPRESAS DE TRANSPORTES DEL ESTADO

Núm. 247.- Santiago, 2 de Abril de 1980.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 5º del decreto ley Nº 1.819, de 1977; el decreto ley número 3.000, de 1979, y el decreto de Hacienda Nº 1.183, de 1979,

Decreto:

  1. - Determínanse a contar del 1º de Mayo de 1980, las siguientes normas y modalidades de operación respecto de los fondos que los servicios del sector público pongan a disposición de los organismos y empresas del Estado que se indican:

    1. DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO

  2. - Sin perjuicio de las adquisiciones que se paguen estrictamente al contado, los servicios del sector público que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes deban efectuarlas a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, pondrán fondos a disposición de dicha Dirección, mediante cheques de su respectiva cuenta bancaria.

  3. - La Dirección de Aprovisionamiento del Estado deberá entregar un comprobante de ingreso por cada uno de los cheques que los servicios pongan a su disposición. Estos comprobantes se utilizarán como documentación justificativa de los egresos para los efectos de las rendiciones de cuentas, sujetos a lo dispuesto en el Nº 4.6, letra c), del oficio Nº 70.490, de Octubre de 1976, de la Contraloría General de la República.

  4. - Los cheques que reciba la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los depositará directamente en cuenta corriente subsidiaria de la única fiscal, del Banco del Estado de Chile, tanto en moneda nacional como extranjera, sobre la cual podrá girar globalmente o para efectuar los pagos directos correspondientes.

  5. - Los fondos a que se refieren los números precedentes podrán ponerse a disposición por cuotas periódicas de pago, determinadas en relación al Programa de Caja mensual, fijado por la Dirección de Presupuestos para su entrega a través del Servicio de Tesorería, y de las entradas propias que recaude.

  6. - Para los efectos de operar mediante este sistema los Servicios del Sector Público podrán contraer obligaciones con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, hasta por los montos que éstos determinen de los fondos autorizados en el presupuesto aprobado para 1980. La responsabilidad del servicio peticionario, por las mercancías solicitadas, monto de la obligación...

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