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Decreto 1258 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA MODALIDADES DE LICITACIONES DEL ARTICULO 19 BIS DE LA LEY Nº 18.834

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA MODALIDADES DE LICITACIONES DEL ARTICULO 19 BIS DE LA LEY Nº 18.834

Núm. 1.258.- Santiago, 31 de diciembre de 2003.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, el artículo 9° de la ley Nº 18.575 y el artículo 19 bis de la ley Nº 18.834; y

Considerando: Que es necesario reglamentar las modalidades de las licitaciones de servicios de asesorías externas para contar con asistencia técnica en la preparación y ejecución de los concursos establecidos en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o en su preparación y realización directa,

D e c r e t o:

Apruébase, el siguiente reglamento del inciso segundo del artículo 19 bis de la ley Nº 18.834.

Párrafo 1 °
Disposiciones Generales Artículos 1 a 32
Artículo 1°

El presente reglamento tiene por objeto regular el mecanismo de licitaciones para seleccionar las entidades que brindarán asistencia técnica en la preparación y ejecución de los concursos, o en la preparación y realización directa de los mismos, pudiendo en este último caso llegar en ellos hasta la etapa de informar a la autoridad de los puntajes obtenidos por los postulantes.

Artículo 2°

Este reglamento será aplicable a las instituciones afectas a la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 3°

La selección de las entidades señaladas en el artículo primero se hará mediante licitaciones públicas a las que convocará cada institución de las indicadas en el artículo segundo, en el marco de lo dispuesto en la ley Nº 19.886. Estas licitaciones estarán reguladas por el presente reglamento y por las bases técnicas y administrativas respectivas, y en lo no contemplado en ellas, por el artículo 19 bis de la ley Nº 18.834, por el artículo 9° de la ley 18.575, por la ley 19.886 y por las demás normas legales y reglamentarias que regulan la contratación de servicios por la Administración del Estado.

Excepcionalmente podrá emplearse la licitación privada, previa resolución fundada del Jefe Superior de la entidad licitante que así lo disponga, cuando se presente alguna de las condiciones estipuladas en el artículo 8° de la ley Nº 19.886, en lo que fuere pertinente, o cuando la licitación no supere las 300 unidades tributarias mensuales. En todo caso, los servicios no podrán fragmentar sus contrataciones con el propósito de efectuar licitaciones privadas, presumiéndose que existe fragmentación cuando una misma institución efectúa un llamado, invitación o contratación por un servicio de asesoría externa de similares características dentro de un período de tres meses a contar desde el llamado, la invitación o contratación de la primera licitación. Las licitaciones privadas se regirán en todo aquello no regulado por este reglamento, por el artículo 9° de la ley Nº 18.575, por la ley Nº 19.886 y por las demás normas legales y reglamentarias pertinentes.

Artículo 4°

Sólo participarán en estas licitaciones las entidades adecuadamente inscritas en el registro que al efecto llevará la Dirección Nacional del Servicio Civil o bien aquellas entidades que hayan solicitado su inscripción en el mencionado registro al momento de postular o con antelación a dicha postulación. Estas entidades deberán ser personas jurídicas.

La convocatoria a licitación, los procesos de evaluación de las ofertas y posterior adjudicación, la suscripción y las condiciones de los contratos de prestación del servicio de asesoría, se regularán por las disposiciones indicadas en el artículo anterior en lo no previsto por este reglamento.

Párrafo 2 ° Artículo 5

De la Comisión Técnica

Artículo 5°

Una comisión técnica conformada por profesionales con la debida calificación en las materias propias de la licitación a implementar y nombrada mediante resolución del jefe superior de la entidad licitante, deberá desarrollar las bases de licitación administrativas y técnicas, implementar el proceso de licitación, aplicar el procedimiento de evaluación técnica y económica señalado en las bases, y presentar sus resultados a la comisión evaluadora de la licitación a que se refiere el artículo 25.

Los jefes superiores de aquellos servicios que carezcan de profesionales calificados para constituir la comisión técnica señalada, deberán solicitar al ministerio del cual dependen o con el cual se relacionan la designación de profesionales que integren dicha comisión.

Párrafo 3 ° Artículos 6 a 14

De las Bases

Artículo 6°

Las entidades licitantes deberán desarrollar bases de licitación administrativas y técnicas, las que serán elaboradas por la comisión técnica conforme a las directrices que imparta la Dirección Nacional del Servicio Civil, pudiendo en todo caso cada servicio modificarlas y ajustarlas de acuerdo a las necesidades particulares de cada proceso, siempre que se cumpla con las normas señaladas en el artículo 3°.

A efectos de lo señalado en el inciso precedente, la Dirección Nacional del Servicio Civil elaborará uno o más Formularios de Bases, que estarán disponibles en su página web y que deberán ser compatibles con los establecidos conforme a la ley N° 19.886 y con las demás normas legales y reglamentarias pertinentes.

Artículo 7°

Las bases deberán ser aprobadas por acto administrativo del Jefe Superior de la entidad licitante y podrán ser modificadas de igual forma, otorgándole un plazo prudencial a los interesados para que puedan conocer y adecuarse a tales modificaciones, salvo que las bases establezcan un plazo fijo mínimo.

En la determinación de las condiciones de las bases, la entidad licitante deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación de las asesorías.

Artículo 8°

Las bases administrativas deberán considerar al menos los siguientes aspectos:

  1. Las etapas y plazos de la licitación, incluyendo la

    entrega de las bases, los plazos y modalidades de aclaración de las mismas, la apertura de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y la firma del contrato de prestación del servicio de asesoría respectivo.

  2. El plazo de duración del contrato de prestación del

    servicio de asesoría y las condiciones de ampliación

    del mismo;

  3. La modalidad de pago del contrato;

  4. Los requisitos formales de las ofertas;

  5. La presentación de certificado de vigencia en el registro que al efecto llevará la Dirección Nacional

    del Servicio Civil o del certificado de solicitud de

    inscripción en dicho registro.

  6. La naturaleza y el monto de las garantías que deberán otorgarse y los mecanismos de evaluación y control a que estarán sujetos los proponentes una vez contratados;

  7. Los criterios objetivos que serán considerados para

    decidir la adjudicación, atendida la naturaleza del

    servicio de asesoría que se licita, el mecanismo de

    evaluación, las ponderaciones asignadas a la oferta

    técnica y la oferta...

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