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Decreto núm. 224, publicado el 28 de Junio de 1986. APRUEBA MODALIDADES ESPECIALES DE ALMACENES PARTICULARES DE EXPORTACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODALIDADES ESPECIALES DE ALMACENES PARTICULARES DE EXPORTACION

Núm. 224.- Santiago, 19 de Marzo de 1986.- Vistos: El Oficio N° 309, de 13 de Enero de 1986, la Dirección Nacional de Aduanas; y

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 90 de la Ordenanza de Aduanas.

Decreto:

Artículo 1°

Apruébanse las siguientes modalidades especiales de almacenamiento particular, acordadas por el Director Nacional de Aduanas, para las empresas fabriles o industriales que produzcan bienes destinados a la exportación.

Artículo 2°

Autorízase el almacenamiento particular contemplado en el artículo 90 de la Ordenanza de Aduanas, conforme a los requisitos y exigencias establecidas en el presente decreto, a las empresas señaladas en el artículo 1°, para el depósito de materias primas, partes, piezas y/o artículos a media elaboración extranjeros, propios o ajenos, que vayan a ser transformados, armados, integrados, elaborados, refinados o sometidos a otros procesos de terminación, con el objeto exclusivo de efectuar la posterior exportación de los productos resultantes de dichos procesos. Las referidas materias primas, partes, piezas y/o productos a media elaboración que se acojan a este régimen no podrán exceder del 50% del valor FOB del producto final de exportación.

No obstante, podrá solicitarse al Director Nacional de Aduanas, por parte de los interesados un porcentaje mayor al 50% mencionado, para determinadas actividades fabriles o industriales. El Director Nacional requerirá del Ministerio de Hacienda la correspondiente aprobación Hda., 1987 en cada caso que se presente. Para estos efectos, el citado Ministerio deberá requerir los informes que fueren necesarios. Al resolver, el mismo Ministerio deberá considerar el perjuicio que un mayor porcentaje pueda ocasionar a las mercancías iguales o análogas de producción nacional y el incremento de las exportaciones industriales o fabriles que dicho mayor porcentaje pueda provocar.

La autorización habilitando a un determinado recinto como "Almacén Particular de Exportación, tendrá una vigencia de cinco años, contados desde la fecha de la respectiva resolución, pudiendo ser prorrogada a petición de parte, previa calificación del Director Nacional de Aduanas.

Artículo 3°

Para los efectos de determinar el alcance de los términos materia prima, artículos a media elaboración y parte o piezas se estará a las siguientes definiciones:

Materia prima: Toda sustancia, elementos o materia necesaria para obtener un producto, siempre que ellos se encuentren incorporados a contenidos total o parcialmente en el producto final. Se entenderá también por materia prima, a aquellos elementos, sustancias o materias que se consuman o intervengan directamente en el proceso de...

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