Decreto 39 - APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE EXPLORACION, EXPLOTACION Y PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ENTRE CODELCO CHILE Y LA COMPAÑIA MINERA MANTOS DE ORO, RESPECTO DE PERTENENCIAS MINERAS DE PROPIEDAD DE CODELCO CHILE EN LA PROVINCIA DE CHAÑARAL EN LA III REGION DE ATACAMA. PROSPECTO PUREN - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242963678

Decreto 39 - APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE EXPLORACION, EXPLOTACION Y PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ENTRE CODELCO CHILE Y LA COMPAÑIA MINERA MANTOS DE ORO, RESPECTO DE PERTENENCIAS MINERAS DE PROPIEDAD DE CODELCO CHILE EN LA PROVINCIA DE CHAÑARAL EN LA III REGION DE ATACAMA. PROSPECTO PUREN

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE EXPLORACION, EXPLOTACION Y PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ENTRE CODELCO CHILE Y LA COMPAÑIA MINERA MANTOS DE ORO, RESPECTO DE PERTENENCIAS MINERAS DE PROPIEDAD DE CODELCO CHILE EN LA PROVINCIA DE CHAÑARAL EN LA III REGION DE ATACAMA. PROSPECTO PUREN

Núm. 39.- Santiago, 19 de marzo de 2002.- Visto: Lo dispuesto en la ley 19.137 y su reglamento; el decreto supremo Nº 96 de 1992 del Ministerio de Minería; el artículo 3º transitorio de la Constitución Política de la República; el decreto ley 1.350 de 1976; el Acuerdo fundado Nº 29/2001 del Consejo Directivo de la Corporación Nacional del Cobre de fecha 12 de diciembre del 2001; el informe elaborado favorable de la Comisión Chilena del Cobre, contemplado en las comunicaciones Nº 10 del 26 de octubre de 1992 y Nº 2 del 26 de enero de 1994; el Oficio Nº PE-02/63 de 26 de febrero del 2002 de la Empresa Codelco Chile; la resolución 55 de 1992 de la Contraloría y su texto refundido sistematizado y coordinado contenido en la resolución Nº 520 de 1996 de dicho Organo Contralor, el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y,

Considerando:

  1. Que la Corporación Nacional del Cobre, en adelante Codelco-Chile, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º de la ley 19.137, ha solicitado a esta Secretaría de Estado, por oficio Nº PE-02/63, de fecha 26 de febrero del 2002, se dicte el correspondiente decreto supremo, que contenga la aprobación previa del Presidente de la República, a los términos, condiciones y modalidades, de los actos y contratos a celebrarse con la Compañía Minera Mantos de Oro, destinados a la exploración y explotación de pertenencias mineras, contrato de promesa de asociación y de sociedad contractual minera, sobre el grupo de pertenencias mineras, de propiedad de Codelco-Chile, las que se singularizan en el artículo 1º de este decreto y que configuran el Prospecto Purén, ubicado en la Provincia de Chañaral, III Región. (Anexo 1).

  2. Que el Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, al tenor de las normas sobre Política de Exploraciones y Asociaciones Mineras con Terceros, aprobadas mediante Acuerdo 29/2001 de su sesión de fecha 12 de diciembre del 2001 y, con el objeto de constituir una asociación para explorar, explotar y promesa de constituir una sociedad con relación a las pertenencias mineras que amparan el Prospecto Purén, autorizó a su Presidente Ejecutivo para iniciar negociaciones directas con la empresa Compañía Minera Mantos de Oro, en consideración a que las pertenencias mineras que configuran el Prospecto Purén y que han sido objeto de estudio y análisis de ambas instituciones, revisten un interés común. (Anexo 2).

  3. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 19.137 y a los términos que establece su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 96 de 1992, de Minería, por cuanto se han realizado, por parte de Codelco-Chile estudios de exploración básica, en el conjunto de pertenencias mineras que amparan el Prospecto Purén, según consta del Certificado de Exploración Básica, de fecha 17 de noviembre de 1992, emitido por la Vicepresidencia de Exploraciones y Asociaciones Mineras de esa corporación. (Anexo 3).

  4. Que el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), mediante oficio ordinario Nº 3.599 de fecha 22 de octubre de 1992 ha emitido el correspondiente informe técnico, requerido por la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, en el que señala que el grupo de pertenencias mineras que conforman el Prospecto Purén, ubicado en la III Región, son de propiedad de Codelco-Chile y se encuentran constituidas y vigentes. (Anexo 4).

  5. Que el H. Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en sesión Nº 9, Ordinaria, de fecha 26 de octubre de 1992, adoptó el Acuerdo e informó favorablemente -de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 1º y 6º de la ley 19.037- la constitución de asociaciones o sociedades con terceros, o la constitución de derechos a favor de terceros por parte de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en las pertenencias mineras de su domicilio, ubicadas en la III Región y que conforman el Prospecto Purén, singularizadas en el Anexo 5 de este decreto, Acuerdo que se transcribió en Comunicación Nº 10 de fecha 26 de octubre de 1992 y...

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