Moda, Libertad de expresión y Derechos del niño en la educación en Chile - Núm. 1, Octubre 2002 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651169029

Moda, Libertad de expresión y Derechos del niño en la educación en Chile

AutorJaime Couso
CargoAbogado y Doctor en Derecho. Profesor e investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Diego Portales y Director del Programa de Derechos del Niño del mismo Centro
Páginas309-326
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1 Este documento fue preparado como material de trabajo para ser utilizado en el primer “Curso de Especializa-
ción en Protección Jurisdiccional de los Derechos del Niño para jueces, abogados y fiscales del Cono-sur”,
organizado por UNICEF, el Ministerio de Justicia y la Academia Judicial de Chile, celebrado en Santiago entre
el 23 y el 28 de noviembre de 1998.
2 Tanto el fallo de primera instancia como la apelación están anexos al final de este análisis.
3 Previa cita del artículo 19, N° 11, de la Constitución (libertad de enseñanza), así como de las disposiciones de
La Ley Orgánica Constitucional de Educación, el D.F.L. N° 1, de 1996 (Estatuto de los Profesionales de la
Educación) y de la Declaración de los Derechos del Niño.
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EL CASO VALDIVIA
Se trata de un recurso de protección interpuesto, ante la Corte de Apelaciones
de Valdivia, por el padre de dos alumnos de un colegio privado, en contra de la
Dirección del colegio, fundado en que ésta estableció ciertas prohibiciones
relacionadas con la presentación personal y el comportamiento de los alumnos,
específicamente la prohibición de uso del cabello largo y aros en los varones,
tintura de ciertos colores en el cabello de las mujeres, tomarse de la mano y darse
caricias entre parejas de estudiantes. El recurrente consideró estas prohibiciones
lesivas de la integridad y personalidad de sus hijos y de sus derechos
constitucionales a la igualdad ante la ley, al respeto y protección de la vida privada
y pública, y de su derecho constitucional de propiedad (sobre su condición de
alumnos regulares, que se ven expuestos a perder a consecuencia de las sanciones
que podrían imponérseles en caso de no acatamiento de las prohibiciones), así
como del derecho de los padres a dirigir y orientar el desarrollo de sus hijos,
conforme a sus creencias y valores.
El recurso fue resuelto favorablemente al recurrente, por la unanimidad de los
ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, pero
posteriormente, la apelación ante la Corte Suprema fue resuelta en favor de los
recurridos (la Dirección del colegio), también por la unanimidad de los ministros
de la sala. Resulta de interés exponer resumidamente la doctrina aplicada por cada
una de esas resoluciones.2
Doctrina aplicada por el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia:
i) La Corte sostiene que3 “la educación y los derechos del niño de acuerdo
con la normativa revisada implica, por parte de los educadores, enmarcar
la entrega de ésta dentro de los lineamientos básicos de orden técnico
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pedagógico a fin de cumplir el elevado objetivo que les ha sido
encomendado; resultando idónea a tal propósito cualquier exigencia que
apunte a una mejor organización del establecimiento, en cuanto a horario,
comportamiento y conductas. Sin embargo, las exigencias hechas a los
alumnos en orden a respetar ciertas convenciones sociales o modas, aparece
intrascendente y del todo ajeno al fin perseguido por la educación, porque
tales convenciones sociales o modas corresponden evidentemente a la vida
privada de los individuos y en el caso de autos y atendida la edad y condición
de educandos de los menores afectados, son de responsabilidad de sus
padres y no se divisa que las mismas pudieren implicar el resguardo del
cometido entregado a los educadores, en términos de que éstos estén en
condiciones de exigirlas coercitivamente sin incurrir en arbitrariedad; la
moda en verdad no parece ser parte del cometido educacional de acuerdo
con lo analizado”.
ii) El respeto por el niño, en el contexto de los principios de la Declaración
de los Derechos del Niño, “implica aceptarles sus formas de vestir, de
peinar, y de convivir cuando corresponden a un consenso social entre sus
pares que lo identifica y le da seguridad; el largo de la cabellera, el uso de
adornos en su cuerpo, el tipo de vestimenta, el empleo de un mayor o
menor colorido para adornar su rostro o cabellera, forman parte de la
rebeldía propia de la juventud, que necesita canalizarse de alguna forma,
siendo estas modas o costumbres transitorias una de las formas que expresan
tal rebeldía y no parecen vulnerar los principios y propósitos básicos de
enseñanza propuestos por el Establecimiento Educacional, ni atentan en
contra del orden público, la moral o las buenas costumbres”. A su vez “el
intercambio de sanas caricias, forma parte de la formación afectiva de los
jóvenes, considerando en particular que los Colegios Mixtos, como el
dirigido por los recurridos, facilitan el natural contacto directo entre
hombres y mujeres”.
Todo ello, a su vez, “se encuentra en armonía con los Principios Educativos
del Colegio, que aparecen en la página 5 de la Guía Académica que señala
que el Colegio Windsor School aspira al crecimiento de la persona en
comunidad. Se basa en que el ser humano es perfectible y tiende a lograr
su plenitud en armonía con sus semejantes, la naturaleza y el entorno en
que le corresponde vivir”.
iii) El fallo concluye que el Colegio recurrido, al imponer las prohibiciones
cuestionadas, “transgredió la disposición constitucional del artículo 19 n°
4 que dispone el respeto y protección a la vida privada y pública y a la
honra de su persona y de su familia teniendo en cuenta que la normativa
impuesta ingresó en la vida privada de los alumnos en relación con sus

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