Moción del H. Senador señor Urenda, con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a los infractores de norma que señala de la ley Nº 18.290, de Tránsito, - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499005

Moción del H. Senador señor Urenda, con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a los infractores de norma que señala de la ley Nº 18.290, de Tránsito,

Fecha11 Septiembre 2001
Fecha de registro11 Septiembre 2001
Número de Iniciativa2780-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaUrenda Zegers, Beltrán
MateriaAMNISTIA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR URENDA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AMNISTÍA A INFRACTORES DE NORMA QUE INDICA

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR URENDA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AMNISTÍA A INFRACTORES DE NORMA QUE INDICA DE LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO (2780-07)


Honorable Senado:



El artículo 209 de la ley 18.290, ordena al juez decretar la cancelación de la licencia de conducir del infractor en determinados casos caracterizados todos por su gravedad.


Se trata de cuatro hipótesis que reconocen en común el carácter reincidente del infractor:

a) Ser responsable por tres veces dentro de los últimos doce meses, o cuatro veces en el lapso de los 48 meses anteriores, de conducir un vehículo bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o de alcohol, sin estar ebrio;


b) Ser reincidente, dentro de los últimos sesenta meses, en cuasidelito de homicidio o de lesiones con alguno de los resultados señalados en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o por conducir vehículos motorizados o a tracción animal en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia debido al consumo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas;


c) Ser responsable, durante los últimos doce meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas;


d) Haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos veinticuatro meses.


El inciso segundo de la referida disposición faculta al infractor para solicitar una nueva licencia al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad de su domicilio, transcurridos dos años desde la fecha de cancelación de su licencia de conducir, a menos que la sentencia condenatoria haya

impuesto una pena superior.


Sin embargo, la aplicación irrestricta de la norma en algunas de las circunstancias descritas que no ameritan tal severidad, conlleva consecuencias marginales a la sanción que afectan de manera especialmente grave a personas cuya ocupación depende de la conducción y, como consecuencia de ello, a sus respectivas familias.


Se trata de las supuestos contenidos en las letras c) y d) de la aludida disposición. En efecto, en el primer caso, se castiga con la cancelación de la licencia la reincidencia por tres veces en cualquier infracción gravísima, durante el lapso de un año.


Pues bien, en el concepto de infracción gravísima se incluyen conductas de muy disímil importancia, cualquiera de las cuales puede dar lugar, en este supuesto, a la pérdida de la licencia de conducir.


En efecto, el artículo 197 de la Ley 18.290, castiga como infracciones gravísimas, las siguientes:

1. Conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas;

2. No respetar la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o la señal "Pare" o la señal "Ceda el Paso", siempre que en este último caso la infracción haya originado un accidente de tránsito;

3. Conducir un vehículo a mayor velocidad que la establecida en el artículo 150;

4. Conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo196 D;

5. El uso por particulares de dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, y

6. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daños o lesiones leves.


Dentro de estas causales, la del número 3, esto es conducir un vehículo a mayor velocidad que la establecida en el artículo 150 es la que genera mayor discusión en relación con la gravedad de la sanción que importa su reiteración.


El artículo 150, a su vez, fija los límites máximos de velocidad tanto en zona urbana como rural. Sin embargo, el artículo siguiente faculta a las Municipalidades en las zonas urbanas y a las Direcciones de Vialidad en las zonas rurales, para aumentar o disminuir los limites de velocidad establecidos en la ley, para una determinada vía o parte de ésta. La reciente polémica surgida con ocasión del empleo de foto - radares, ha...

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