Moción del H. Senador señor Urenda, con la que inicia un proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito , en lo relativo a la determinación de los límites máximos de velocidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493680

Moción del H. Senador señor Urenda, con la que inicia un proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito , en lo relativo a la determinación de los límites máximos de velocidad.

Fecha11 Septiembre 2001
Fecha de registro11 Septiembre 2001
Número de Iniciativa2781-15
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaUrenda Zegers, Beltrán
MateriaTRÁNSITO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR URENDA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR URENDA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO RELATIVO A DETERMINACIÓN DE LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD (2781-15)



Honorable Senado:



Los avances tecnológicos, el desarrollo urbanístico y especialmente la realidad de la conducción de vehículos motorizados han demostrado, de tiempo en tiempo, la necesidad de adecuar la legislación del tránsito a las condiciones siempre cambiantes de esta actividad.


La irrupción de nuevas ocupaciones relacionadas con el transporte, una tecnología cada vez más segura incorporada a las diversas clases de vehículos, especialmente a lo vehículos particulares, así como también el empleo de nuevos dispositivos para el control de las infracciones del tránsito, han ido paulatinamente dejando obsoleta una regulación legal que a todas luces se muestra extremadamente rígida y, no pocas veces, injustificadamente rigurosa frente a una realidad en permanente evolución.


Por una parte, la extensa discusión acerca de la legitimidad, los fines y la eficacia del empleo de mecanismos automatizados para el control de la velocidad y el respeto de las señales del tránsito, ya sea en ciudad o en carretera, han llevado a cuestionar la duplicidad de funciones que, en relación con éste tema, se observa en la ley 18.290, conocida como Ley del Tránsito, qué, por una parte, establece por expresa disposición los límites mínimos y máximos de velocidad y, por otra, confiere a las Municipalidades la facultad de modificar estos límites bajo ciertas condiciones.


A este respecto, las medidas adoptadas por algunos municipios, muchas veces de dudosa justificación, han derivado en una cierta resistencia de los automovilistas a respetar estas indicaciones, llegando a comprometer la legitimidad que toda ley debe tener frente a sus destinatarios. La convicción de que tales medidas responden más a un manejo financiero del municipio que al propósito de velar por la seguridad del tránsito, ha agudizado la demanda por una adecuación de este sistema a condiciones más objetivas que la que hoy día se observan.


Por otra parte, la actual normativa del tránsito presenta inexplicables vacíos y desarmonías que es necesario corregir para una mejor inteligencia de sus disposiciones. En cuanto a los vacíos, como se explicará más adelante, la ausencia de ciertos conceptos y lo que es más relevante, la escasa diferenciación en la regulación de las diversas clases de vehículos incide, en la práctica, en un menor resguardo de la seguridad en el tránsito.


Las desarmonías, en tanto, se observan principalmente en la relación entre las disposiciones penales e infraccionales y entre éstas y los principios que limitan este tipo de disposiciones. Dicho de otra forma, se aprecia cierta falta de coherencia entre las diversas...

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