Mladinic Automotriz Limitada - Cornejo Vulasich Mildred Llollet - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915692404

Mladinic Automotriz Limitada - Cornejo Vulasich Mildred Llollet

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2219764
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.415
CVE 2219764 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2219764
NOTIFICACIÓN
2º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol C-1335-2021, comparece Nicole Jaramillo
Guzmán, abogado, mandatario judicial de Mladinic Automotriz Limitada, a US. respetuosamente
digo: Que, en la representación invocada, vengo en interponer demanda ejecutiva según las
normas de la Ley 20.190 sobre prenda, en contra de doña Mildred Llollet Cornejo Vulasich,
chilena, ignoro estado civil, ignoro profesión, domiciliada en Km 8.0 Sur S/N, Puente Leña
Dura, comuna de Punta Arenas, conforme a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho
que paso a exponer: Mi representada es acreedora para su cobro de un pagaré N°160, que un
otrosí de esta presentación se acompaña, suscrito por la demandada, en su calidad de deudor
principal y prendario, pagaré garantizado con prenda de la ley 20190, por escritura pública de
fecha 10 de febrero de 2020 y cuya singularización es la siguiente: Pagaré N°160, a la orden,
suscrito con fecha 20 de febrero de 2020, por la suma de $8.000.000, monto que no incluye los
intereses del crédito. En el mencionado pagaré se estipuló que el pago debía efectuarse en 08
cuotas iguales, sucesivas mensuales, la primera con fecha de vencimiento el 05 de febrero de
2020, culminando el pago de éstas por tanto, el día 05 de septiembre de 2020. Por su parte,
consta en la cláusula tercera de escritura pública suscrita ante Notario público Don Horacio Silva
Reyes de la ciudad de Punta Arenas, con fecha 10 de febrero de 2020, Repertorio N° 59998 del
contrato de prenda sin desplazamiento, que en un otrosí de esta presentación se acompaña, el
ejecutado con el objeto de garantizar a mi representada el cumplimiento cabal y oportuno de
todas y cada una de las obligaciones, presentes o futuras que el deudor prendario haya contraído
o contraiga como deudor principal, subsidiario o solidario para con el acreedor prendario a
cualquier título y por cualquier concepto, que conste en cualquier documento, letras pagarés,
cheque o cualquier título de crédito, incluyendo en dichas obligaciones el capital adeudado, sus
reajustes, intereses y eventuales costos de cobranza judicial o extrajudicial, constituyó en favor
del acreedor prendario Mladinic Automotriz Limitada prenda sin desplazamiento de la ley
20190, sobre el vehículo marca: Honda; modelo: Accord EX 2.4 AUT; año: 2011; color: Café;
motor: K24Z24025018; chassis: 1HGCP2680BA500285; patente: DGRZ.61-4. Se constituyó
asimismo según la cláusula sexta de la misma escritura, prohibición de gravar y enajenar sobre el
vehículo anteriormente individualizado. Por su parte, es el propio pagaré materia de autos el que
establece una cláusula de aceleración consistente en que la falta de pago de cualquiera de las
cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus intereses, dará derecho al acreedor para
exigir la totalidad de ella y sus intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como
de plazo vencido, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Es del caso
V.S. que la suscriptora del pagaré ya individualizado no ha pagado las cuotas vencidas a partir de
05 de marzo de 2020, y siguientes, por lo que adeuda: 7 cuotas impagas vencidas cada una por el
valor de $1.000.000, las que en total da la suma de $7.000.000. Por su parte la firma del
ejecutado contenida en el pagaré ya individualizado fue autorizada ante notario público por lo
que conforme a lo previsto en el art. 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. El pagaré tiene
mérito ejecutivo habiéndose relevado al portador la obligación de protesto. Así mismo, es del
caso señalar que las partes fijaron su domicilio en la ciudad de Punta Arenas, prorrogando
competencia para ante los tribunales de esa ciudad, sometiéndose expresamente a su jurisdicción
según cláusula decimoprimera de la misma escritura. Finalmente se trata de una deuda líquida,
actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, en mérito de lo
expuesto, documentos acompañados y en virtud de lo dispuesto en los arts. 29 y siguientes de la
ley 20190, arts. 254, 434 y siguientes del C.P.C. y disposiciones del pagaré y contrato que se
acompañan; Solicito a US se sirva tener por entablada demanda ejecutiva en contra de doña
Mildred Llollet Cornejo Vulasich, ya individualizado, a fin de que pague a mi representada la
suma de $7.000.000 más los intereses y reajustes y costas que procedan, según las cláusulas del
pagaré acompañado, acoger esta demanda en todas sus partes y ordenar se despache

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