MIXER GAMING AND TECH SpA - 23 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923669021

MIXER GAMING AND TECH SpA

Fecha de publicación23 Febrero 2023
Número de registroCVE-2277109
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.485
CVE 2277109 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.485 | Jueves 23 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2277109
EXTRACTO
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público 36° Notaría Santiago,
certifica: Por escritura pública de fecha 25/01/2023 ante mí, se redujo ACTA PRIMERA JUNTA
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “MIXER GAMING AND TECH SpA. PATRICIO
ANDRES BROERSE CERDA, como accionista representante del 100% de las acciones,
Modifica sociedad “MIXER GAMING AND TECH SpA.”, en los siguientes términos: UNO.-
Modificar los estatutos de la sociedad específicamente el Título Tercero, de la representación y
administración de la sociedad, reemplazando los artículos décimo tercero, décimo cuarto, décimo
quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo de los
estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADMINISTRACIÓN
Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la Sociedad por Acciones y el uso de la
razón social, así como la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a un
administrador, en adelante denominado “El administrador”. DECIMO CUARTO: El
administrador será nombrado o designado por los accionistas, con el voto conforme, acuerdo o
autorización de a los menos el sesenta por ciento de dichas acciones. DECIMO QUINTO: El
administrador, con las facultades que se indican y con las limitaciones que para cada caso se
expresan, anteponiendo su firma a la razón social podrá: (UNO.-) Comprar, vender, permutar, y,
en general adquirir o enajenar a título oneroso, toda clase de bienes inmuebles, muebles,
corporales e incorporales, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, en especial aquellos cuya
adquisición y enajenación queden comprendidos directa o indirectamente en el objeto social.
Corresponderá al administrador actuar u obrar con la siguiente limitación general aplicable a
todas las facultades enunciadas en esta cláusula o artículo octavo, a saber. (DOS.-) Dar y tomar
en arrendamiento, administración y concesión los mismos bienes enunciados en el número
anterior. (TRES.-) Dar y tomar bienes en comodato. (CUATRO.-) Dar o tomar dinero u otros
bienes en mutuo. (CINCO.-) Dar o tomar dinero u otros bienes en depósitos necesarios o
secuestros. (SEIS.-) Otorgar y recibir bienes en hipoteca, incluso de naves, con cláusula de
garantía general, y posponer, alzar, reservar, dividir y cancelar hipotecas. (SIETE.-) Dar y recibir
bienes en prenda, sean bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes
corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agrario, industrial, warrants,
de cosa mueble vendida a plazo u otra especial, posponerlas o cancelarlas, otorgar fianzas y
constituirla en codeudora solidaria o subsidiaria. (OCHO.-) Celebrar contratos de transporte,
fletamento, de cambio, correduría, transacción y todo otro comprendido directa e indirectamente
en su giro o necesario para el mismo. (NUEVE.-) Corresponderá al administrador celebrar
contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, distribuidor o concesionario.
(DIEZ.-) El administrador en podrá celebrar contratos de sociedad y de asociación de cuentas en
participación, de cualquier clase u objeto, ingresar en sociedades ya constituidas, modificarlas o
solicitar su disolución. Sin perjuicio de lo anterior, el administrador podrá representar a la
sociedad con derecho de voz y voto en las sociedades, asociaciones, comunidades, cuentas en
participación y organizaciones de cualquier especie en las que la sociedad forme parte o tenga
interés. (ONCE.-) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y
demás condiciones, cobrar y percibir pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar
liquidaciones de siniestros, etcétera. (DOCE.-) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil,
imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos. (TRECE.-) Celebrar contratos de
trabajo individuales o colectivos, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios
profesionales o técnicos, fijando obligaciones, derechos y remuneraciones, de acuerdo a valores
o condiciones de mercado imperantes en el lugar donde hayan de prestarse los servicios, sea
Chile o el extranjero. El administrador, podrá celebrar, modificar, despedir o terminar contratos
de trabajo, asesorías, consultorías u honorarios con profesionales, técnicos, o personas que
ejerzan funciones de gerencia. (CATORCE.-) Celebrar cualquier contrato nominado e
innominado, como Leasing o Leastback, pudiendo convenir todas las estipulaciones del caso

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