Mitsui & Co. (Chile) Limitada 82.445.600-3 - 31 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874722590

Mitsui & Co. (Chile) Limitada 82.445.600-3

Número de registroCVE-1647133
Fecha de publicación31 Agosto 2019
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.443
CVE 1647133 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.443 | Sábado 31 de Agosto de 2019 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1647133
EXTRACTO
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario de Santiago, Avenida Apoquindo
N° 3.076, Las Condes, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, Mitsui & Co., Ltd.,
Mitsui & Co. /U.S.A./, Inc. y Mitsui & Co. /Canada/ Ltd., todos domiciliados en Av. Andrés
Bello 2711, piso 10, Las Condes; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada Mitsui &
Co. (Chile) Limitada, inscrita a fojas 10.475 N° 4.307 del Registro de Comercio de Santiago
correspondiente al año 1969, reemplazando su Artículo Tercero, por el siguiente: “TERCERO.-
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a un Directorio o
Consejo de Administración compuesto de no menos de tres y no más de cinco Directores,
designados por los socios. Los Directores serán designados por los socios por escritura pública,
la cual se anotará al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, y se
inscribirá en este. En el caso de aumentarse el número de Directores por sobre el número de
cinco miembros, el aumento de los cargos deberá efectuarse por escritura pública inscrita en el
Registro de Comercio y anotada al margen de la inscripción social. Los Directores podrán ser
socios o no y durarán cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio
designará entre sus miembros, a un Presidente, quien presidirá las sesiones de Directorio, citará
al Directorio para reuniones ordinarias y extraordinarias, velará por el cumplimiento de sus
acuerdos y del pacto social y propondrá las medidas tendientes al mejor cumplimiento del objeto
de la Sociedad. En caso de ausencia o falta del Presidente que se designe, presidirá el Directorio
el Director que correspondiere según el orden de precedencia fijado por el Directorio en la
primera reunión que se celebre después de su constitución primitiva o de las siguientes. La
citación a reuniones de Directorio se realizará por escrito, dirigida a cada Director, entregada
personalmente o por correo físico, correo electrónico o fax, preferentemente con una semana de
anticipación, salvo que el Presidente hubiere designado un plazo inferior al efecto en la
correspondiente citación. La citación deberá incluir una referencia a las materias a tratar en la
respectiva reunión. No obstante, la citación no será necesaria si todos los Directores con derecho
a voto asistieren a la respectiva reunión. El Directorio funcionará en reuniones que se celebrarán
cada vez que lo convoque el Presidente, debiendo contar con la asistencia de la mayoría de sus
miembros, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los Directores asistentes. En caso de
empate, decidirá el voto del Presidente. Se entenderá que participan en las reuniones aquellos
Directores que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes, están comunicados simultánea y
permanentemente a través de medios tecnológicos (videoconferencia o teleconferencia). En
dicho evento, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad de
quiénes hicieren las veces de Presidente y de Secretario del Directorio, respectivamente,
haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. De las deliberaciones y
acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por quien
haga las veces de Secretario del Directorio, y las Actas deberán ser firmadas (incluso vía correo
electrónico) por los Directores concurrentes. En caso de imposibilidad de alguno de los
Directores para firmar el acta, se hará constar al pie de las mismas la razón del impedimento.
Cualquier acto que sea requerido o permitido adoptar al Directorio podrá acordarse sin necesidad
de realizar una reunión al efecto, si todos los Directores con derecho a voto consintieren
individual o colectivamente por escrito (incluyendo vía correo electrónico) en dicho acto; en
cuyo caso, los actos acordados por consentimiento escrito tendrán la misma fuerza y efecto que
los acordados por votación durante sesión de Directorio. Cuando sea necesario o conveniente
reducir a escritura pública, el Presidente se entenderá autorizado para hacerlo, sin necesidad de
establecerlo en aquellas. El Directorio actuando en la forma antes expresada, representa en todo a
la Sociedad y tendrá las más amplias facultades para su administración y para el
desenvolvimiento del giro social; y, tendrá, sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes
facultades: contratar cuentas corrientes comerciales y bancarias en Chile y en el extranjero, de
depósito y de crédito; girar y sobregirar en dichas cuentas, reconocer los saldos semestrales y

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