Decisión nº C324-14, de Consejo de Transparencia de 26 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597082

Decisión nº C324-14, de Consejo de Transparencia de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN RECLAMO ROL C324-14

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

Requirente: Mitssio Emery Vásquez López.

Ingreso Consejo: 13.02.2014.

En sesión ordinaria N° 510 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C324-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de enero de 2014, don Mitssio Emery Vásquez López realizó una presentación a la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), a través de la cual solicitó "copia del proyecto "Parque en el Aire" presentado por Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, V Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, presentado a Innova".

2) Que, posteriormente, con fecha 12 de febrero de 2014, el órgano requerido dio respuesta señalando que: "de conformidad al artículo 20 de la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública, la Corporación de Fomento de la Producción, le está impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, por haberse deducido oposición del (de los) tercero(s) en tiempo y forma".

3) Que, con fecha 13 de febrero de 2014, don Leopoldo Pineda Herrera, dedujo amparo a su derecho de...

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