MITAKA CHILE SpA 76.917.819-8 - 18 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853315186

MITAKA CHILE SpA 76.917.819-8

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1867438
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.833
CVE 1867438 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.833 | Viernes 18 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1867438
EXTRACTO
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio
en calle Luis Thayer Ojeda 359, certifico: que con fecha 2 de diciembre de 2020, ante mí, se
redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de MITAKA CHILE
SPA, en la cual constan los siguientes acuerdos:- ACUERDOS:- Luego de una exposición de los
antecedentes y de un breve debate, se adoptó por la unanimidad de los accionistas presentes, que
representan la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, el acuerdo relativo a la
ampliación de las facultades de administración, modificando la cláusula segunda transitoria de
los estatutos, por la siguiente: ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Por el presente
instrumento se designa como administradores de la sociedad, a don Manuel Ernesto Gaete
Aillapán y a don Sebastián Alejandro Álvarez Riquelme, quienes conjuntamente actuarán por la
Sociedad anteponiendo a sus firmas el nombre de la sociedad o su nombre de fantasía y la
representarán con las más amplias facultades, obligándola en toda clase de actos, contratos o
convenciones, sea que se celebren con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.- Para estos efectos, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa,
restrictiva o taxativa, los administradores designados podrán: EN GENERAL: uno) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y administrar los negocios y asuntos sociales con las
más amplias facultades que en derecho se requieran para efectos del cumplido término de dichos
negocios y asuntos; dos) Celebrar o ejecutar toda clase de actos, contratos o convenciones, sea
que se celebren con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
disponiendo al afecto, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, limitativa o restrictiva, de
todas las facultades necesarias para comprar, vender, permutar, dar y recibir en arrendamiento,
en subarrendamiento, en leasing, en comodato, en depósito, hipotecar, prendar, gravar y celebrar
cualquier otra clase de actos, contratos y convenciones, sean traslaticias o limitativas de dominio,
sobre los bienes sociales, sin limitación o excepción alguna; tres) Ejecutar o celebrar todo tipo de
actos, contratos o convenciones que sean anexos, accesorios o relacionados con dichos actos y
contratos; cuatro) Celebrar contratos de promesa, cualquiera que sea la especie del contrato
prometido, y de seguro, incluida toda y cualquier hipótesis de estipulación por otro.- CON
RELACIÓN A INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS Y/O DE CRÉDITO, SUS
OPERACIONES Y TÍTULOS E INSTRUMENTOS DE CRÉDITO Y EFECTOS DE
COMERCIO: cinco) Celebrar con Bancos e instituciones financieras públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, contratos de cuenta corriente bancaria, de crédito, mutuo y ahorro,
modificarlos, prorrogarlos y terminarlos, del mismo modo contratar los productos de tarjetas de
débito y crédito bancarias, con respecto a esta última, solicitar aumento de cupo, tomar
conocimiento de su estado, pactar formas de pagos y en general toda operación relacionada con
sus movimientos, celebrar con instituciones o empresas de crédito, cualquiera que sea su
naturaleza o denominación, incluidas casas comerciales, contratos de crédito supongan o no el
uso de tarjetas de crédito o débito o de cualquier otro instrumento o medio de pago, modificarlos,
prorrogarlos y terminarlos; seis) Depositar, redepositar, abonar, girar y sobregirar en y contra las
cuentas de toda especie de que sea titular la Sociedad por causa de los contratos aludidos en los
números anteriores, pudiendo hacer uso de los medios electrónicos y/o físicos que para dichos
efectos disponga la Sociedad y/o habilite o haya habilitado el Banco respectivo y/o librado,
comprendiéndose toda forma de transferencia electrónica de fondos y el uso de cajeros
automáticos, pudiendo además solicitar a los bancos y demás instituciones en que sea la
Sociedad titular de alguna especie de cuenta –particularmente cuenta corriente- tarjeta o
cualquier otro medio identificatorio para la operación y uso de cajeros automáticos, sea que éstos
permitan ejecutar por este medio todas o sólo algunas de las operaciones señaladas
precedentemente, pudiendo además requerir al banco o institución de que se trate las claves
identificatorias necesarias para operar los sistemas telefónicos, automatizados o no, y/o el o los
Sitios Web que administren u operen dichos bancos e instituciones, a fin de realizar cualquiera

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