Decreto 161 - Promulga el Convenio con Perú por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático,consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares de ambos paises para desempeñar actividades remuneradas en el estado receptor. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241717254

Decreto 161 - Promulga el Convenio con Perú por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático,consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares de ambos paises para desempeñar actividades remuneradas en el estado receptor.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO CON PERU POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES DE AMBOS PAISES PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR

Núm. 161.- Santiago, 7 de julio de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por Intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Perú suscribieron, en Lima, el Convenio por el cual se Autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países para Desempeñar Actividades Remuneradas en el Estado Receptor.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.557, de 11 de mayo de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Convenio y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 23 de julio de 2005.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú por el cual se Autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países para Desempeñar Actividades Remuneradas en el Estado Receptor, adoptado por Intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

Lima, 22 de octubre de 2002

Excelentísimo señor Embajador:

Tengo la honra de dirigirme a Vuestra Excelencia, con ocasión de proponer a su Ilustrado Gobierno, un "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones diplomáticas", con el siguiente texto:

"Los gobiernos de la República del Perú y de la República de Chile, en adelante "Las Partes"; Considerando su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes de los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares destinados en misión oficial en el territorio de la otra:

Convienen lo siguiente:

Artículo 1

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares del Perú en Chile y de Chile en el Perú, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.

Artículo 2

Para los fines de este Convenio se entiende por familiares dependientes:

  1. Cónyuge,

  2. Hijos solteros y a cargo menores de 21 años, o

    menores de 25 que cursen estudios en centros

    de enseñanza superior y,

  3. Hijos solteros dependientes con alguna

    discapacidad física o mental.

Artículo 3

Las partes acuerdan que no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por disposiciones de su legislación interna, sólo puedan emplearse nacionales del Estado receptor.

Artículo 4

La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada deberá ser presentada por la respectiva Misión Diplomática mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR