Causa nº 3120/2012 (Apelación). Resolución nº 51778 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Junio de 2012
Juez | Sonia Araneda B.,Hector Carreno S.,Sergio Munoz G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de La Serena |
Materia | Derecho Constitucional |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec31202012-tip-fol51778 |
Fecha | 27 Junio 2012 |
Número de expediente | 3120/2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | maria mirna covarrubias carmona contra la cooperativa agricola pisquera elqui ltda. o capel |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 159-2012 |
Santiago, veintisiete de junio de dos mil doce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos octavo a decimo tercero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y ademas presente:
Que ha ejercido esta accion constitucional de proteccion dona M.M.C.C. en contra de la Cooperativa Agricola Pisquera Elqui Limitada o CAPEL, representada por su Gerente General, don R.S.M.. Expresa que fue socia de C. hasta el 30 de julio de 2010, oportunidad en que la recurrida acepto su renuncia por encontrarse en edad para ejercer dicha facultad de acuerdo al articulo 16 de los Estatutos. Refiere que ante tal hecho solicito la devolucion del valor de sus cuotas de participacion, respondiendo la recurrida en la misma carta por la que acepto su renuncia, de fecha 10 de agosto de 2010, que la devolucion solo podria efectuarse conforme al articulo 20 del Estatuto Social, esto es, en un plazo de 48 meses y condicionado a la existencia de recursos en el Fondo de Devolucion de Cuotas de Participacion, contemplado en el articulo 70 letra a).
Agrega que el 6 de diciembre de 2011 solicito derechamente al Consejo de Administracion de C. la devolucion de la suma adeudada fundada en el articulo 16 de la Ley General de Cooperativas y 14 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, respondiendosele por carta de 5 de enero ultimo de la que tomo conocimiento el 3 de febrero pasado que el Consejo de Administracion, en sesion de 29 de diciembre de 2011, acordo indicarle que la devolucion de las cuotas de participacion solo podria efectuarse de conformidad al articulo 20 de los Estatutos, esto es, en el plazo de 48 meses con la misma condicion antes indicada. Lo anterior a juicio de la actora conculca su derecho de propiedad sobre el valor de sus cuotas de participacion y en consecuencia la garantia constitucional del articulo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se ordene a la recurrida el reembolso de las cuotas de participacion que se le adeudan al contado y en dinero efectivo.
Que al informar la recurrida, sostuvo la extemporaneidad del recurso interpuesto por cuanto indica que la decision cuestionada es solo una reiteracion de lo resuelto en la Sesion de 30 de julio de 2010. En cuanto al tema de fondo dice que las actuaciones del Consejo de Administracion jamas podran ser consideradas arbitrarias o ilegales por cuanto se han adecuado a...
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