Causa nº 8048/2015 (Apelación). Resolución nº 165771 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584896742

Causa nº 8048/2015 (Apelación). Resolución nº 165771 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
MovimientoDEVUÉLVANSE LOS ANTECEDENTES
Rol de Ingreso8048/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3993-2014 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de octubre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos se ha interpuesto acción de protección de garantías constitucionales por M.O.H. en contra del Servicio de Salud Concepción por los “constantes y progresivos daños a la propiedad e integridad síquica de su persona y de su familia, como consecuencia de las irregularidades en la construcción del CESFAM de Santa Sabina por parte de la empresa constructora Pixels SpA, la cual obra como mandataria de la recurrida”.

Segundo

Que a fojas 39, con fecha 20 de enero último, el tribunal a quo dispuso oficiar a la empresa Mantenimiento de Infraestructuras Pixels SpA, a fin de que informara al tenor del recurso y del informe evacuado por el servicio recurrido, resolución que fue reiterada con fecha 17 de abril del año en curso, apercibiéndose a la citada empresa en caso de no hacerlo dentro del plazo de cinco días hábiles, según consta de fojas 46.

Atendido que la empresa recurrida no evacuó su informe, por resolución de 26 de mayo último, escrita a fojas 66, se hizo efectivo el apercibimiento.

Tercero

Que, conforme a lo antes expuesto, teniendo en consideración que el fallo en alzada no se pronunció respecto de la empresa “Mantenimiento de Infraestructuras Pixels SpA”, pese a que se le había solicitado informe y a que del mérito de los antecedentes se desprende que ha tenido la calidad de recurrida, pues como mandataria del Servicio de Salud de Concepción ejecutó la obras referidas por la actora como causantes de la conculcación de las garantías constitucionales que cita en su libelo, corresponde que estos autos sean devueltos a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que la sentencia sea complementada en los términos que se dirán en lo resolutivo de esta sentencia.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el 775 inciso 2° del Código de Procedimiento, devuélvanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción a objeto de que los jueces que asistieron a la vista de la causa complementen la sentencia de fecha de doce de junio de dos mil quince...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR