Decreto núm. 1408 EXENTO, publicado el 17 de Octubre de 2006. SUSPENDE POR UN AÑO A DOÑA AMALIA MIREYA MADARIAGA VALLEJOS REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD SERGIO LATORRE Y COMPAÑÍA LIMITADA PARA ACTUAR EN DICHA CALIDAD POR PERSONAS JURIDICAS SOSTENEDORAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
SUSPENDE POR UN AÑO A DOÑA AMALIA MIREYA MADARIAGA VALLEJOS REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD SERGIO LATORRE Y COMPAÑÍA LIMITADA PARA ACTUAR EN DICHA CALIDAD POR PERSONAS JURIDICAS SOSTENEDORAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Núm. 1.408 exento.- Santiago, 15 de septiembre de 2006.- Visto: La resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el mérito del proceso de subvenciones ordenado instruir en contra del Colegio Cambridge, de Santiago, mediante resolución exenta N° 180 de 26 de mayo de 2006; la resolución exenta N° 232, de 23 de junio de 2006 del jefe del Departamento Provincial de Educación Santiago Centro que aprueba el proceso de subvenciones y aplica sanciones; lo dispuesto en el artículo 52, inciso tercero, del DFL N° 2, de Educación, de 1998; y en los artículos 46 y 48, letra b, de la ley Nº19.880.
Considerando:
Que, la resolución exenta N° 232, de 2006, del Jefe del Departamento Provincial de Educación Santiago Centro, aprueba proceso de subvenciones y aplica la sanción de revocación del reconocimiento oficial a contar del término del año escolar 2006 al Colegio Cambridge, de la comuna de Santiago, y además la de inhabilidad perpetua a la Sociedad Sergio Latorre y Compañía Limitada, Rut: 83.098.000-8, sostenedora de dicho colegio para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados de conformidad con lo dispuesto el artículo 52 letra e) del DFL N° 2, de 1998, de Educación;
Que, no habiéndose interpuesto en el citado proceso los recursos administrativos en tiempo y forma dichas medidas quedaron a firme.
Que, los hechos por los cuales se sanciona al citado establecimiento educacional y a su sostenedor son de carácter grave, ya que se refieren a no registrar asistencia de alumnos, incurrir en atrasos reiterados en pagos de remuneraciones y de cotizaciones del personal del colegio;
Que, doña Amalia Mireya Madariaga Vallejos, RUT N°4.520.819-2, al tener la calidad de representante legal de la sociedad "Sergio Latorre y Compañía Limitada", conocía las normas sobre funcionamiento de los establecimientos educacionales subvencionados, por lo que podía coadyuvar a que la persona jurídica sostenedora del Colegio Cambridge realizara una administración eficiente del establecimiento educacional y no incurriera en infracciones graves como son las faltas señaladas en el numeral anterior, lo que evidencia una...
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