Decisión nº C34-18, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706810257

Decisión nº C34-18, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C34-18

Entidad pública: Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

Requirente: Mirella Marín.

Ingreso Consejo: 03.01.2018.

En sesión ordinaria N° 863 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C34-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 3 de enero de 2018, doña Mirella Marín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Consejo de Monumentos Nacionales, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, respecto a su requerimiento sobre antecedentes presentados por las Juntas de Vecinos que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se advirtió que la solicitud de información fue realizada a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM). Asimismo, no acompañó copia de la respuesta en contra de la cual reclamó.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E303, de 17 de enero de 2018, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.

4) Que, atendida la renuncia expresa de la recurrente a la notificación por carta certificada, el oficio singularizado en el numeral precedente fue remitido a la dirección electrónica consignada en el amparo, el 18 de enero de 2018, sin que a la fecha, este Consejo haya...

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