Miranda - Servicio Óptica Multilook Limitada - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866124987

Miranda - Servicio Óptica Multilook Limitada

Fecha de publicación15 Marzo 2021
Número de registroCVE-1906356
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.905
CVE 1906356 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.905 | Lunes 15 de Marzo de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1906356
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-260-2020, RUC
20-4-0278923-K, caratulada “MIRANDA CON SERVICIO ÓPTICA MULTILOOK
LIMITADA”, se ha ordenado notificar a la demandada SERVICIO ÓPTICA MULTILOOK
LIMITADA., representada legalmente por don Francisco Ramón Avendaño Vásquez, mediante
aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: EN
LO PRINCIPAL: DEMANDA LABORAL EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR
SEPARACIÓN ILEGAL DE FUNCIONES, REINTEGRO Y EN SUBSIDIO DESPIDO,
NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES; PRIMER OTROSÍ:
ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA; TERCER
OTROSÍ: SOLICITA NOTIFICACIÓN EN LA FORMA QUE INDICA; CUARTO OTROSÍ:
PATROCINIO Y PODER.- S. J. L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. CAMILA
MIRANDA ARAYA, RUN: 18.312.479-K, con domicilio en LOS CONDORES 5630,
ANTOFAGASTA, a US., con respeto, digo: Que vengo en interponer demanda en procedimiento
monitorio laboral por separación ilegal de funciones, reintegro, cobro de prestaciones y cobro de
indemnizaciones en contra de la empresa SERVICIO ÓPTICA MULTILOOK LTDA., RUT:
76.699.981-6, representada legalmente por don FRANCISCO AVENDAÑO VÁSQUEZ, y
FRANCISCO AVENDAÑO VÁSQUEZ, ignoro Rut, ambos con domicilio en LATORRE Nº
2347, PISO 4, OFICINA Nº 41, ANTOFAGASTA, en base a los argumentos de hecho y de
derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO: A.- De la relación laboral: Ingresé
a prestar servicios con fecha 1 de octubre de 2017 en informalidad, y posteriormente fue suscrito
mi contrato de trabajo desde el 1 de mayo de 2018, siempre en labores de secretaria, bajo
términos de subordinación y dependencia. El lugar donde desempeñaba mis funciones varió,
pues originalmente estaba en el Hospital Militar y luego en Clínica Más Visión, para luego
trasladarnos a Latorre 2347, piso 4. oficina Nº 41, Antofagasta. La jornada de trabajo comenzaba
a las 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes. La remuneración mensual
alcanzaba la suma de $350.000.- El contrato es indefinido. Mi hija Matilde González Miranda,
Rut 26.818.633-6, nació con fecha 6 de mayo de 2019. Por lo tanto, el fuero materno se extiende
hasta el día 29 de julio de 2020. B.- De la separación ilegal: Fui despedida el día 2 de junio de
2020, bajo las siguientes circunstancias. Con fecha 2 de junio 2020 me presento a trabajar al
domicilio donde se encuentra la oficina del empleador, ya que estuve con mis licencias pos parto
y luego con licencias pediátricas por niño menor a 1 año, negándome la entrada. Me informó que
me despidió y que bajo ningún motivo o circunstancia me recibiría a trabajar. Respecto de las
cotizaciones previsionales y de salud, el empleador me cotizó por la mitad de mis
remuneraciones imponibles, por lo que me adeuda cotizaciones impagas. ANTECEDENTES DE
DERECHO: A.- Del fuero: El inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo prescribe:
“Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad,
excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de
fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.” El artículo 174, en su parte
pertinente, establece que “en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no
podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá
concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las
del artículo 160.” De lo expuesto en los hechos de esta presentación se obtiene, en primer
término, que al estar embarazada, me asiste el fuero y la protección señalados en los artículos
transcritos hasta el día 29 de julio de 2020. En segundo término, como se colige del artículo 174,
para proceder al despido, mi empleador debió solicitar autorización judicial para proceder al
despido, cuestión que no se ha verificado. B.- En cuanto al reintegro: El inciso cuarto del artículo
201 del Código del Trabajo manda expresamente: “Si por ignorancia del estado de embarazo o
del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso

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