Miranda - Garrido - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934579662

Miranda - Garrido

Número de registroCVE-2326125
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.578
CVE 2326125 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2326125
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Familia Santiago, ubicado en Av. General Mackenna 1477, 3º piso,
Santiago, en causa RIT C-6255-2022 sobre alimentos, caratulada “Miranda/Garrido” notifica de
conformidad a lo prevenido en artículo 54 Código de Procedimiento Civil a Javier Ignacio
Garrido Castillo; RUN Nº 13.282.862-8 de demanda interpuesta en su contra por doña María
Victoria Miranda Arriola, quien solicita: En Lo Principal: Demanda de alimentos menores;
Primer Otrosí: Solicita alimentos provisorios; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer
Otrosí: Privilegio pobreza; Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder y forma de notificación. Se da curso
a la demanda y se cita a audiencia preparatoria para el día 24 de julio de 2023 a las 12:00 horas
por video conferencia a través de la plataforma Zoom, bajo apercibimiento del artículo 59 de la
ley Nº 19.968. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco
días de anticipación a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito
conjuntamente con la contestación. Deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando
las liquidaciones de remuneraciones, copia de la declaración de impuesto a la renta del año
precedente, las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que
sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento que no disponga de
tales documentos, acompañará o extenderá en la audiencia una declaración jurada en la cual
dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543
del Código de Procedimiento Civil. Se apercibe a las partes que deberán comparecer
patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. En caso de no tener
recursos para contratarle, podrán concurrir a alguna de las instituciones que presten asesoría
jurídica gratuita. Fíjese alimentos provisorios a favor la hija en común, con cargo a su padre, en
la suma equivalente a 2.68479 UTM, actualmente $160.000, cantidad que deberá pagar dentro de
los primeros cinco días del mes en que cause ejecutoria esta resolución, mediante depósito en
cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado número 28260308906. Link de audiencia
https://zoom.us/j/98556662192, ID de la reunión 985 5666 2192. Santiago, veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés. Miguel Durán Tapia Ministro de Fe Primer Juzgado de Familia de
Santiago.

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