Causa nº 11628/2014 (Apelación). Resolución nº 162107 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 519772210

Causa nº 11628/2014 (Apelación). Resolución nº 162107 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso11628/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación127951-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de julio de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a noveno, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la recurrente es la decisión de Gendarmería de Chile de poner término anticipado a su contrata, modalidad bajo la cual se desempeñaba como J. de la Unidad de Comunicaciones de dicha Institución. El motivo esgrimido por la autoridad consistió en que sus servicios ya no eran necesarios para la institución.

Segundo

Que de los antecedentes aparejados a la causa aparece que en lo concerniente a la duración de la designación a contrata de la reclamante, se incorporó la frase "mientras sean necesarios sus servicios".

Tercero

Que la cláusula anterior está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.

Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.

Cuarto

Que es posible considerar, entonces, que la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" ha sido utilizada para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan.

Quinto

Que de lo que se viene de consignar se concluye que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta...

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