Miranda - Empresa Servicios Integrales de Seguridad Besafe Ltda. - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906985312

Miranda - Empresa Servicios Integrales de Seguridad Besafe Ltda.

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2147350
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2147350 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2147350
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-696-2021, RUC: 21-4-0373891-0,
caratulada “MIRANDA CON EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD
BESAFE LTDA.”; F. Ing.: 15-12-2021; Proc: Ordinario; Materia: Despido Indirecto. En lo
principal: Demanda en procedimiento de aplicación general. En el otrosí: Patrocinio y poder y
notificaciones. S.J.L. del Trabajo de Rancagua. VIVIANA FRANCISCA MIRANDA
CARRERA, RUT 18.658.444-9, trabajadora, con domicilio para estos efectos en Bueras 218,
oficina 403, Rancagua, a US. respetuosamente digo: En virtud de los artículos 446 y siguientes
del Código del Trabajo, interpongo acción por despido indirecto, nulidad y cobro de
prestaciones, demandando a: 1) EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD
BESAFE LTDA., RUT 76.244.950-1, representada por don Humberto Santibáñez Claros, ignoro
profesión u oficio, ambos con domicilio en Agustinas N|° 1540, Departamento 5, de la comuna
de Santiago, en calidad de contratista, y a: 2) FAENADORA LO MIRANDA LIMITADA, RUT
78.408.440-K, representada por don Raúl Zúñiga Muñoz, ignoro profesión u oficio, RUT
13.944.318-7, ambos con domicilio en Carretera H-30 Nº 3814, Lo Miranda, Doñihue, en calidad
de empresa principal. En contra de la última acciono en forma solidaria o subsidiaria respecto de
la primera, según se estime, de acuerdo a lo que disponen los artículos 183 A y siguientes del
Código del Trabajo, fundados en lo que paso a exponer. Régimen de Subcontratación: Fui
contratada por EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD BESAFE LTDA., en
calidad de guardia de seguridad. Esta empresa, mi empleadora EMPRESA SERVICIOS
INTEGRALES DE SEGURIDAD BESAFE LTDA., es una empresa de seguridad, encargada de
esta área en dependencias de la también demandada Faenadora Lo Miranda, a cargo del control
de ingreso, accesos y vigilancia en general. Mis servicios los cumplí siempre en este contexto, en
dependencias de Faenadora Lo Miranda -en su domicilio de Doñihue antes indicado-, como
guardia de seguridad. De esta forma, la demandada FAENADORA LO MIRANDA LIMITADA
es la empresa principal, dueña de la obra, empresa o faena, y, por su parte, mi empleadora
EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD BESAFE LTDA. es contratista de
ella. Reitero, mi trabajo lo desarrollaba en forma exclusiva para la Faenadora aludida y en virtud
de ello el régimen de subcontratación existente entre las demandadas que sustenta esta demanda,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo. Labores,
fechas de ingreso, remuneraciones: Como señalé, trabajé como guardia de seguridad desde el 17
de julio de 2018, con una remuneración -para los efectos del Art. 172 del Cód. del Trabajo- que
ascendía a la suma de $530.000.- En cuanto al término del vínculo laboral: El 3 de mayo de 2021
puse término a mi contrato de trabajo, fundado en el artículo 171 del Código del Trabajo,
enviando, dentro del término que establece la ley, carta certificada a mi exempleador, con copia a
la Inspección del Trabajo, a través de lo que en doctrina se conoce como “autodespido o despido
indirecto”. El tenor de cada carta fue: “Doñihue, 3 de mayo de 2021. Señores Empresa Servicios
Integrales de Seguridad Besafe Ltda., RUT 76.244.950-1 Presente: Por este medio comunico a
usted que, a partir de hoy, pongo término al contrato de trabajo celebrado con ustedes, como
guardia de seguridad, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo,
fundada en lo siguiente: El 8 de diciembre de 2020 terminó mi licencia médica, mediante la cual
estaba con reposo médico (después del nacimiento de mi hijo). Al día siguiente, 9 de diciembre
de 2020, con el fin de reintegrarme a trabajar, traté de ponerme en contacto con ustedes (por
medio de correo electrónico y WhatsApp), con el fin de coordinar mi trabajo y reintegrarme al
mismo. Nunca han respondido mis comunicaciones. Igualmente, acudí a las dependencias de
Faenadora Lo Miranda (Lo Miranda, Doñihue), lugar donde yo prestaba mis servicios en virtud
de régimen de subcontratación que existe entre ambas empresas (lugar donde Besafe prestaba
servicios de seguridad a Faenadora Lo Miranda), no siendo posible trabajar, pues no había
jefatura de la empresa Besafe en el lugar. Esta situación ha persistido hasta la fecha. Los hechos
descritos configuran un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al

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