Miranda Díaz Fabián Esteban - Pablo Vega Pinto Servicios Integrales de Seguridad Privada E.I.R.L. - 1 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1023491053

Miranda Díaz Fabián Esteban - Pablo Vega Pinto Servicios Integrales de Seguridad Privada E.I.R.L.

Número de registroCVE-2457200
Fecha de publicación01 Marzo 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.790
CVE 2457200 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.790 | Viernes 1 de Marzo de 2024 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2457200
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-261-2021, RUC: 21-4-0334470-K,
caratulada "MIRANDA CON PABLO VEGA PIN"; Ing.: 05/05/2021; PROCEDIMIENTO:
Ordinario; MATERIA: Nulidad del Despido. EN LO PRINCIPAL: Nulidad del despido, despido
indirecto y cobro de prestaciones Laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos;
SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma de notificación; TERCER OTROSÍ: Beneficio de
Asistencia Judicial Gratuita; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; QUINTO OTROSÍ:
Solicitud que indica. S.J.L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA. FABIAN ESTEBAN
MIRANDA DIAZ, trabajador, domiciliado en Pasaje María Rojas, Lo Miranda N°014, comuna
de Doñihue, a S.S., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma acorde al mandato de los
artículos 1, 7, 8, 9, 22, 41, 56, 57, 63, 162, 163, 168, 171, y siguientes, 446 y siguiente y 510 del
Código del Trabajo, interpongo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del
despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi exempleador
PABLO VEGA PINTO SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.
LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por PABLO ALEJANDRO
VEGA PINTO ignoro profesión u oficio, con domicilio en Los Lirios N°778, Villa Cruz,
comuna de Rancagua, a fin de que declare el despido indirecto y se le obligue al pago de las
indemnizaciones y prestaciones que más adelante señalaré, con expresa condenación en costas,
en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se
exponen a continuación: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Inicio
relación laboral: Con fecha 9 de octubre del año 2015, ingresé a prestar servicios personales bajo
vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato escrito, suscrito ese mismo día
con el demandado. 2. Naturaleza y lugar de los servicios: Fui contratado para prestar servicios
como técnico en instalación de alarma, funciones que realizaba en Los Lirios N°778, comuna de
Rancagua y en las comunas de los alrededores. 3. Jornada de trabajo: Esta era de lunes a sábado
de 8:30 a 19:00 horas, con una hora de colación. 4. Remuneración: Para efecto del artículo 172
del Código del Trabajo, mi última remuneración imponible ascendía a la suma de $742.026
(setecientos cuarenta y dos mil veintiséis pesos), suma que solicito se tenga como base para el
cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que demando en esta presentación o la suma
mensual que SS., determine de acuerdo al mérito del juicio. 5. Duración del contrato: Mi contrato
de trabajo era de carácter indefinido. 6. Despido indirecto: Tal como detallaré más adelante, y
atendido a los incumplimientos graves de mi exempleador en sus obligaciones como tal, puse
término a mi contrato por aplicación del denominado despido indirecto, por haber incurrido mi
exempleador en la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es,
“incumplimientograve de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, motivo por el cual
me adeuda las siguientes indemnizaciones: • Indemnización sustitutiva del aviso previo por la
suma de $742.026 (setecientos cuarenta y dos mil veintiséis pesos). • Indemnización por el
equivalente a 5 años de servicio, por la suma de $3.710.130 (tres millones setecientos diez mil
ciento treinta pesos) • Recargo del 50%, por la suma de $1.855.065 (un millón ochocientos
cincuenta y cinco mil sesenta y cinco pesos) • Feriado legal por el período comprendido entre el
9 de octubre del 2019 al 8 de octubre del año 2020, equivalente a 21 días corridos por la suma de
$519.418 (quinientos diecinueve mil cuatrocientos dieciocho pesos.) • Feriado proporcional por
el período comprendido entre el 9 de octubre del año 2020 al 12 de febrero del año 2021,
equivalente a 7.1 días corridos por la suma de $175.612 (ciento setenta y cinco mil seiscientos
doce pesos) • El pago de la remuneración de los meses de diciembre del año 2020, el mes de
enero y los doce días de febrero del año 2021, por la suma total de $1.630.821 (un millón
seiscientos treinta mil ochocientos veintiún pesos) Nulidad del despido: Con fecha 12 de febrero
de 2021, al momento del despido indirecto, mi exempleador no se encontraba al día en el pago de
las cotizaciones de AFP PROVIDA, por el período comprendido desde junio a diciembre del año
2020 y enero y los 12 días de febrero del año 2021. Por lo que el demandado me deberá pagar las

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