Otra mirada a la modernización tributaria - 13 de Octubre de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 817423309

Otra mirada a la modernización tributaria

En momentos en que se discute en el Congreso el proyecto de Ley de Modernización Tributaria, es oportuno revisar las debilidades del sistema tributario actual, la evaluación internacional sobre la competitividad de este sistema, alguna de las modificaciones propuestas en la reforma y otros cambios que se debieran considerar.Como punto de partida, se debiera partir por establecer un objetivo simple, pero poderoso y lógico: que la recaudación de un cierto monto de ingresos fiscales debe hacerse en la forma más eficiente y equitativa posible. Un sistema tributario eficiente debiera ser simple, transparente, coherente con la evidencia teórica y empírica sobre los efectos de los impuestos en las decisiones de las personas y empresas, y minimizar el costo de administrar el sistema tanto para el Estado como para los contribuyentes. En particular, al momento de diseñar o modificar el sistema tributario hay que considerar que los impuestos afectan las decisiones de ahorro, inversión, producción y trabajo, tanto de personas como de empresas, con efectos sobre el bienestar de la sociedad.En equidad, la equidad horizontal establece que dos personas con el mismo ingreso, independiente de si este proviene de su trabajo o de su capital, tributen la misma proporción de su ingreso. El principio de equidad vertical o de progresividad establece que la proporción de los impuestos pagados respecto al ingreso aumente con el nivel de ingreso, pero que no altere el ranking relativo de los ingresos antes de impuestos.Tomando este marco de referencia (eficiencia y equidad), el sistema tributario actual no cumple con el principio básico de equidad horizontal. Esto se debe a que de dos personas con el mismo ingreso, la que recibe su ingreso del trabajo termina pagando una tasa media de impuestos más baja que la de una persona que recibe parte o el total de su ingreso como dividendos o participación de utilidades en una sociedad que tributa en el sistema semiintegrado. Esto es así porque esta última recibe como crédito en su pago del global complementario solo el 65% del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. Lo que hace que para estas últimas personas se aplica una tasa adicional fija del 9,45% del ingreso, independiente del ingreso. Esta es una gran penalidad para emprendedores y empresarios con reducido acceso al mercado financiero que terminan en el sistema semiintegrado para acumular capital.La ventaja de un sistema integrado, como el que tienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR