Causa nº 6334/2008 (Casación). Resolución nº 6334-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55555090

Causa nº 6334/2008 (Casación). Resolución nº 6334-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2008

JuezJulio Torres A.,Hugo Dolmestch U.,Gabriela Pérez P.,Roberto Jacob Ch.,Ricardo Peralta V.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha10 Diciembre 2008
Número de registrorec63342008-cor0-tri6050000-tip4
Partes MIRA MORA MARIA CAROLINA ALEJANDRA CON SOCIEDAD HOTELERA SANTA MAGDALENA S.A
Número de expediente6334-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diez de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº2.080-06 del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña F.A.C. deduce demanda en contra de Hotelera Santa Magdalena, representada por don M.D.R., a fin que se le condene al pago del incremento dispuesto en los artículos 168 y 169 del Código del Trabajo, gratificaciones y otras prestaciones que indica, así como las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las diferencias de cotizaciones que detalla, con reajustes, intereses y costas.

Se tuvo por evacuando el traslado conferido, en rebeldía de la demandada.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitrés de julio de dos mil siete, escrita a fojas 141 y siguientes, hizo lugar a la demanda sólo en cuanto ordenó a la empleadora pagar el recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, feriado legal y proporcional, con reajustes e intereses, rechazando la acción en todo lo demás, sin condena en costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticinco de agosto de dos mil ocho, que se lee a fojas 182, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Hotelera Santa Magdalena S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que la recurrente invoca, en primer lugar, la infracción del artículo 161 inciso del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores yerran al exigir, para hacer aplicable la causal invocada, la concurrencia copulativa de dos hechos o circunstancias que son alternativas, a saber, el cargo gerencial y que sea de exclusiva confianza, pues la verificación de uno solo de ellos debe dar lugar al desahucio. En el caso de autos, indica, se trata de un cargo gerencial y que, además, según se acreditó a partir de las declaraciones de los testigos de su parte y una de las testigos de la contraria, era de exclusiva confianza del gerente general. En todo caso, aún cuando no se considerara ese tipo de vínculo, igualmente procede el motivo de desahucio pues la actora ejercía un cargo gerencial con facultades de representación, ya que podía despedir gente, disponía de poder de decisión, hacer descuentos a clientes, etcétera.

Denuncia también la empleadora, la vulneración de los artículos 455 y 456 del citado cuerpo legal, afirmando que el fallo impugnado no fue dictado de acuerdo al marco regulado en ellos, apartándose de lo que la lógica y las máximas de experiencia indican, sin...

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