Miño Herrera Mitchell Valerie - Productora Bizarro Ltda. y otra - 2 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930154528

Miño Herrera Mitchell Valerie - Productora Bizarro Ltda. y otra

Fecha de publicación02 Mayo 2023
Número de registroCVE-2301451
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.540
CVE 2301451 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.540 | Martes 2 de Mayo de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2301451
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.- EN LO
PRINCIPAL: Demanda reconocimiento de relación laboral, denuncia por vulneración de
derechos fundamentales ocurridos durante la relación laboral y con ocasión del despido (derecho
a la vida, integridad física y psíquica), subcontratación, nulidad del despido y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales. PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO, presenta demanda
por reconocimiento de la relación laboral, despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del
despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña
Documentos. TERCER OTROSÍ: Solicitud que indica. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
MITCHELL VALERIE MIÑO HERRERA, guardia de seguridad y Anfitriona, domiciliada en
Morandé 835, oficina 1314, Santiago, Región Metropolitana a S.S., digo: demando por
reconocimiento de relación laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales
ocurridos durante la relación laboral y con ocasión del despido (artículo 489 del Código del
Trabajo), subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales, a PRODUCTORA BIZARRO LTDA., representada por Alfonzo Miguel Carbone
Garbusi, ambos domiciliados en Calle Del Parque 5339, departamento 407, Huechuraba,
Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine
a EMPRESA DE SEGURIDAD CONTROL SECURITY LTDA. representada por Eileen
Antonia Morales Vidal, ambos con domicilio en Quinta Avenida 1291, San Miguel, Santiago,
Región Metropolitana, según expongo: el 27 de septiembre de 2022, inicié una relación laboral
con Productora Bizarro Ltda., como "Guardia de Seguridad y Anfitriona”, prestando mis
servicios en las distintas instalaciones según requerimiento de mi empleador. Nunca se escrituró
contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación
y dependencia. Me beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo,
contrato consensual indefinido, remuneración mensual de $960.000. Existía un vínculo de
subordinación y dependencia porque presté servicios a mi empleador desde el 27 de septiembre
de 2022 hasta el 5 de octubre de 2022, en forma continua e ininterrumpida. Tenía el deber de
asistir obligatoriamente a mi trabajo, debiendo realizar las tareas que mi jefe directo don Jaime
Javal me indicara. Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral, la cual
estaba distribuida de lunes a viernes en turnos rotativos de 12 horas, no pudiendo faltar a mi
jornada laboral sin causa justificada. Cumpliendo mis funciones como “Guardia de Seguridad y
Anfitriona”, prestando mis servicios en las distintas instalaciones según requerimiento de mi
empleador. Mi jefe directo don Jaime Javal siempre supervisaba el desarrollo de las labores o
tareas que realizaba, así como el éxito en su culminación. Durante mi jornada laboral seguía las
órdenes e instrucciones dadas mi jefe directo don Jaime Javal sin poder cuestionar las labores
designadas. Al finalizar el día debía rendir cuentas a mi jefe directo don Jaime Javal, sobre las
labores o tareas realizadas, la cual evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. La
relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones,
cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me
impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 5 de octubre de 2022, no tuve ningún
inconveniente en el desarrollo de mis labores. Ese día 27 de septiembre de 2022, fue el primer
día del concierto de Daddy Yankee en Chile, y como es de público conocimiento, existieron una
serie de inconvenientes en relación al ingreso de los espectadores del show, y en dicho sentido,
fui víctima de agresiones, malos tratos, disturbios y humillaciones por parte de las personas que
intentaron ingresar a la fuerza al Estadio Nacional, y además, particularmente de parte de mi
jefatura directa de nombre Jaime Javal, quien me gritaba, humillaba y responsabilizaba por la
situación, aun cuando sufrí una serie de lesiones graves. El 28 de septiembre de 2022, día que
correspondía al segundo concierto de Daddy Yankee, la situación con mi jefatura empeoró, pues
si bien hubo un mejor control en el acceso, me ordenaron tomar posición en uno de los ingresos
al Estadio Nacional para verificar con una máquina que las entradas fueran originales y no

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