Ministro en condena a Escobar: 'El transcurso del tiempo desde la comisión del delito no provoca la desaparición de la necesidad de castigo' - 30 de Agosto de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 909498407

Ministro en condena a Escobar: 'El transcurso del tiempo desde la comisión del delito no provoca la desaparición de la necesidad de castigo'

"Contabilizando el plazo transcurrido entre el 1 de abril de 1991, en que se perpetró el crimen en contra del senador Jaime Guzmán, hasta el 12 de junio de 2017, en que es detenido en México y se da inicio a su proceso de extradición, han pasado un poco más de veintiséis años, de modo que no se cumple el tiempo exigido para que sea declarada la prescripción de la acción penal que es de treinta años", plantea el fallo del ministro de la Corte de Apelaciones Guillermo de la Barra, que condenó a 18 años de cárcel al exfrentista Raúl Escobar Poblete, alias "comandante Emilio", por el crimen del senador de la UDI Jaime Guzmán, ocurrido en las afueras del Campus Oriente de la Universidad Católica.No altera esta conclusión, añade la sentencia de 180 páginas, el hecho de que "estuvo en el territorio nacional desde el 1 de abril de 1991 hasta fines de marzo de 1992, pues aun computando ese lapso según las reglas generales, tampoco se cumple el término exigido", así como que "habiéndose paralizado el procedimiento, al menos en dos ocasiones por más de tres años, debe dejarse asentado que desde la fecha en que se cometió el delito hasta el 12 de junio de 2017, operó la prescripción de la acción penal".Respecto de la media prescripción o prescripción gradual del delito -que fue aplicada en este caso-, el ministro en visita De la Barra precisa en su resolución que ella "constituye una minorante calificada de responsabilidad criminal cuyos efectos inciden en la determinación de la cuantía de la pena, y que se diferencia de la prescripción como eximente de responsabilidad criminal en cuanto a sus fundamentos y consecuencias".Y añade que "encuentra su soporte en lo excesivo que resultaría una pena tan alta para hechos ocurridos hace largo tiempo atrás, pero que no por ello dejan de ser sancionables. En este caso, el ilícito que se le reprocha (...) es el de atentado terrorista con resultado de muerte de una autoridad política, previsto y sancionado en legislaciones especiales, conducta cuyo desvalor excede el ataque al bien jurídico de la vida, pues también se agrede la convivencia política dentro de toda una comunidad, generándose el consecuente temor entre los miembros de la misma, de manera que el transcurso del tiempo desde la comisión del delito no provoca la desaparición de la necesidad de castigo"."Del reconocimiento de esta atenuante calificada surge una pena menor que resultará más proporcional tratándose de un ilícito ejecutado hace treinta años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR