Decreto núm. 315, publicado el 09 de Noviembre de 1993. ESTABLECE REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS TECNICOS DE INSPECCION Y MANTENCION DE VALVULAS PARA CILINDROS DE GAS LICUADOS DE PETROLEO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470788934

Decreto núm. 315, publicado el 09 de Noviembre de 1993. ESTABLECE REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS TECNICOS DE INSPECCION Y MANTENCION DE VALVULAS PARA CILINDROS DE GAS LICUADOS DE PETROLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS TECNICOS DE INSPECCION Y MANTENCION DE VALVULAS PARA CILINDROS DE GAS LICUADOS DE PETROLEO Núm. 315.- Santiago, 16 de Junio de 1993.- Visto: El oficio N° 2.259, de fecha 13 de mayo de 1993 del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles; lo dispuesto en el Artículo 5° del D.F.L. N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, la Ley 18.410, en especial los N°s 14, 26 y 31 de su artículo 3°, el punto 2.2 del Decreto N° 29, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto

Artículo 1°

Apruébase los siguientes requisitos mínimos que deberán cumplir los Organismos Técnicos de inspección y mantención de válvulas para cilindros de gas licuado de petróleo.

  1. - Generalidades.

    1.1 Los Organismos Técnicos que realicen esta actividad, deberán actuar en forma totalmente independiente e imparcial respecto de las empresas propietarias de los cilindros para gas licuado de petróleo y sus válvulas, con el fin de garantizar debidamente en su gestión la seguridad de las personas o cosas.

    1.2 Deberán poseer una infraestructura adecuada para ejecutar la inspección y mantención de dichas válvulas, de acuerdo a lo establecido en las normas chilenas NCh 1800 "Válvulas para cilindros portátiles para gases licuados de petróleo -

    Inspección y Mantención", NCh 1514/1 "Válvulas de accionamiento automático para cilindros portátiles soldados para gases licuados de petróleo -

    Requisitos generales de fabricación y métodos de ensayo" y NCh 1514/2 "Válvulas de accionamiento manual para cilindros portátiles soldados para gases licuados de petróleo - Requisitos generales de fabricación y métodos de ensayo."

  2. - Solicitud.

    Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para operar como Organismo Técnico de inspección y mantención de válvulas para cilindros de gas licuado de petróleo, deberán acreditar que son propietarias o que tienen garantizada la tenencia material de, a lo menos, los dispositivos, instrumentos, herramientas, equipos y accesorios que se indica más adelante. Deberán además poseer y estar en conocimiento de la información técnica y reglamentaria que se especifica, y acompañar a la solicitud que presenten a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, los siguientes antecedentes:

    2.1 El nombre o razón social del Organismo Técnico, acreditando cuando proceda, su constitución legal y la personería de su representante, o los antecedentes que individualicen a la persona natural en su caso.

    2.2 Dirección (región, ciudad, comuna, calle, y N° municipal).

    2.3 El símbolo propuesto para la identificación del Organismo Técnico.

    2.4 Una declaración jurada en que el representante legal o el propietario del Organismo Técnico manifieste contar con los servicios a jornada completa, de un Ingeniero de Ejecución u otro profesional que la Superintendencia califique como equivalente. Deberá acreditarse que este profesional cuenta con una experiencia mínima de dos años en inspección de válvulas para cilindros de gas licuado de petróleo o en control de calidad en un ámbito tecnológico similar.

    2.5 El organigrama del Organismo Técnico y el curriculum vitae...

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