Sobre mínimo vital de consumo de agua. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515678

Sobre mínimo vital de consumo de agua.

Fecha18 Octubre 2011
Fecha de registro18 Octubre 2011
Número de Iniciativa7997-09
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaGómez Urrutia, José Antonio, Lagos Weber, Ricardo, Navarro Brain, Alejandro
MateriaCONSUMO DE AGUA, MÍNIMO VITAL DE CONSUMO DE AGUA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
REGLAMENTO DE ARQUEO DE EMBARCACIONES Y SU IMPACTO EN EL HUNDIMIENTO DE EMBARACIONES ARTESANALES

Boletín Nº 7.997-09


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Navarro, Gómez y Lagos, sobre mínimo vital de consumo de agua.


Fundamentos


1. Sobre el derecho humano al agua


El mundo dispone de gran abundancia de agua dulce, aunque está desigualmente repartida. No obstante, su gestión deficiente, la escasez de recursos y los cambios medioambientales hacen que uno de cada cinco habitantes del planeta no tenga acceso al agua potable y que 40% de la población mundial no disponga de sistemas básicos de saneamiento, según el segundo Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundoi


El agua, es a nivel mundial, uno de los recursos ambientales más pobremente manejados.


Chile no es la excepción. El caso chileno es único en el mundo, la Constitución Política de la República asegura a los particulares el derecho de propiedad respecto de los derechos constituidos o reconocidos sobre las aguas, con todas las consecuencias que derivan del caso. Pero lo que es más grave, el Código de Aguas de 1981 (que para algunos no deja de ser un código de "riego" ya que no comprende los usos no extractivos o in situ de las aguas, por ejemplo), posibilitó que personas naturales o jurídicas solicitaran toda el agua de un río sin justificar el uso que se le dará y la necesidad del caudal solicitado. El Código de Aguas también creó una categoría de derechos de aprovechamiento desconocida en el derecho chileno a objeto de favorecer el desarrollo de la actividad hidroeléctrica: los derechos no consuntivos (según el artículo 5º son aquellos que permiten emplear el agua sin consumirla y que obligan a restituirla en la forma que determine el acto de adquisición o de constitución del derecho).ii


Este sistema originó el denominado "mercado de aguas", y si bien el legislador en el año 2005, luego de 12 años de tramitación, sancionó algunas modificaciones a la legislación de aguas, el problema de la concentración y especulación en torno a los derechos de aprovechamiento de aguas aún subsiste, por lo que el Ministerio de Obras Públicas anunció el inicio de estudios para reformar el Código. En el mes de junio de este año el MOP solicitó a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) levantar el primer informe internacional sobre la situación hidrográfica y el uso real que le dan sus propietarios.


Del total del agua disponible, 84,5% va a riego y sólo 4,4% para consumo humano. Del 100% de los recursos hídricos utilizables, 80% de los derechos se los reparten la eléctrica española Endesa, la norteamericana AES Gener y la local Colbún.


Completado el cuadro sobre el sistema que el legislador adoptó en relación a la propiedad de la gestión de las empresas vinculadas a las aguas (Post Privatización de las empresas vinculadas a la gestión de los servicios del agua), y la configuración de los derechos que tienen los particulares para su uso o aprovechamiento, cabe abordar la pregunta que cada vez adquiere más fuerza en los círculos que estudian el recurso hídrico: El agua ¿Derecho humano o mercancía?


Según Peña Chacón, “Se estima que en la actualidad en el mundo alrededor de mil millones de personas (20%) no tienen acceso al agua potable y dos mil seiscientos millones (40%) carecen de instalaciones de saneamiento básicas”1. Además, el mismo autor, calcula que para el año 2025, cerca de cinco mil quinientos millones de personas tendrán escasez de agua, mientras que anualmente mueren entre cinco y diez millones de personas en el mundo por uso de agua no tratada2.


Frente a esta problemática, mediante 122 votos a favor, ninguno en contra y 41 abstenciones, el día 28 de julio de 2010, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución GA/109673, que declaró el acceso al agua potable como un derecho humano, e instó a las naciones a garantizarlo.


Se estipuló también el derecho de los habitantes del mundo al saneamiento, de modo que puedan contar con los servicios sanitarios básicos, considerando la contaminación como la principal fuente de muertes por enfermedades en el mundo4. La resolución, asimismo, insta a todos los países y organizaciones internacionales a aportar recursos financieros y tecnología para lograr un acceso universal poco costoso al agua potable y el saneamiento. Destaca, asimismo, la responsabilidad de los Estados de promover y proteger con el mismo celo todos los derechos humanos5.


La Resolución GA/10967 declara: “el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.


La definición anterior cumple con el objetivo por el cual fue adoptada: “reconocer el derecho al agua como un derecho humano a nivel internacional”, pero no permite, por lo restringido de su definición, conocer su contenido y alcance, a efectos de determinar cuáles obligaciones pueden nacer para los estados.


Sin perjuicio de lo anterior, la definición más utilizada en Derecho Internacional para construir el concepto de Derecho al agua como Derecho Humano se basa en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 19 de diciembre de 19666. La interpretación que hace de éste el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observancia General número 15, que al efecto dispone7: “El Derecho Humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico” 8.


Definición similar adopta la Organización Mundial de la Salud: “Derecho a un acceso al agua de suficiente limpieza y en suficiente cantidad para satisfacer las necesidades humanas, incluyendo entre ellas, como mínimo, las relativas a bebida, baño, limpieza, cocina y saneamiento”9.


Dentro de este concepto se destacan dos características fundamentales:


  • Accesibilidad


Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, esta accesibilidad debe verse en dos dimensiones, una física y otra económica. La accesibilidad física se refiere a que el recurso hídrico, para uso personal y doméstico, debe estar al alcance de todos los usuarios tanto en sus hogares, instituciones educativas, centros de trabajo, o en sus cercanías inmediatas10. Por su parte, la accesibilidad económica está directamente relacionada con su costo económico, el cual debe tener un precio asequible y que asegure el acceso de éste a toda la población.


  • Calidad y Cantidad


Uno de los aspectos fundamentales tratados en la resolución y destacados en las intervenciones de los diferentes países, incluido Bolivia, impulsor de esta Resolución fue el acceso al agua en cantidad suficiente que permita el abastecimiento de la población con énfasis en la calidad del agua, la que debe ser potable y libre de transmisión de enfermedades. En cuanto a la cantidad, el abastecimiento de agua debe ser suficiente para los usos personales y domésticos, entre los que están incluidos el consumo, saneamiento, preparación de alimentos e higiene personal y doméstica.

Por otra parte, en el IV Foro Mundial del Agua celebrado en el año 2006 en México, representantes de Bolivia, Cuba, Uruguay y Venezuela, instaron por la declaración del agua como derecho humano, pero el Banco Mundial (BM) y los países ricos vetaron la declaración. Sin embargo, y como hecho inusitado en las versiones anteriores de este Foro, los representantes de estos países suscribieron una declaración complementaria, sentando un precedente de disenso.iii


Tampoco era la única pelea. Junto con declarar al agua como derecho humano fundamental se buscaba sacar el agua del ámbito de las mercancías, esto es, del ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se trataba también de impedir que los tratados de libre comercio (TLC) afecten los servicios de agua potable y saneamiento, y se proclamaban estos servicios como...

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