Mingot - Delanoe - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905436983

Mingot - Delanoe

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de registroCVE-2128051
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2128051 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2128051
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada AUTOMOTORA EDUARDO DELANO
JIMÉNEZ E.I.R.L., AUTOMOTORA CARS OUTLET SPA, ambas representadas por don
Eduardo Isaías Delanoe Jiménez, y don EDUARDO ISAÍAS DELANOE JIMÉNEZ, en causa
procedimiento de aplicación general O-244-2021 “MINGOT/DELANOE”. MINGOT MAX,
aseador y preparador de vehículos, demanda en procedimiento de aplicación general por despido
sin causa legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones
laborales a sus exempleadores AUTOMOTORA EDUARDO DELANO JIMÉNEZ E.I.R.L.,
AUTOMOTORA CARS OUTLET SPA, ambas representadas por don Eduardo Isaías Delanoe
Jiménez, MARIBEL BEATRIZ DELANOE JIMÉNEZ y EDUARDO ISAÍAS DELANOE
JIMÉNEZ, a fin de que se declare que las demandadas constituyen un grupo o unidad
económica, que el despido de que fue objeto carece de causa legal, es nulo, y en consecuencia, se
obligue a las demandadas al pago de las prestaciones que se le adeudan. El demandante 9 de
enero del año 2017, inició una relación laboral con la empresa Automotora Eduardo Delanoe
Jiménez E.I.R.L., para la cual se desempeñaba como aseador y preparador de vehículos,
prestando sus servicios en el taller de vehículos ubicado en Juan de Bautista N° 2451, comuna de
Pedro Aguirre Cerda. La remuneración pactada era de $447.827. Indica que con fecha 7 de enero
del año 2021, fue despedido verbalmente por su exempleador y sin causa justificativa alguna.
Solicita se acoja la demanda y se ordene el pago de $447.827, por indemnización sustitutiva del
aviso previo. $1.791.308, por indemnización por años de servicio (4) $895.654, por del Recargo
del 50%, $108.262, por concepto de diferencias por remuneración parcialmente impaga del mes
de abril del año 2020. $417.984, por remuneración correspondiente a 28 días de mayo del año
2020. $104.496, feriado legal correspondiente a 7 días a $14.928 diarios, por el periodo que va
desde el 10 de enero de 2018 hasta el 10 de enero de 2019. $313.488, por feriado legal por 21
días periodo que va desde el 11 de enero de 2019 hasta el 11 de enero de 2020. $311.398, por
feriado proporcional, pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la
relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de
seguridad social atrasadas o la convalidación del despido. Cotizaciones previsionales en AFP
PLANVITAL, AFC CHILE y FONASA, por los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo,
junio, julio, agosto del año 2017, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019,
enero, febrero, marzo, abril, mayo, diciembre y enero del año 2020. Todo con reajustes, intereses
y costas. Tribunal proveyó 14/04/2022. Por interpuesta la demanda en procedimiento de
aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 24 de mayo
de 2021, a las 08:30 horas. Atendido a la imposibilidad de notificar a las demandadas
AUTOMOTORA EDUARDO DELANO JIMÉNEZ E.I.R.L., AUTOMOTORA CARS
OUTLET SPA y EDUARDO ISAÍAS DELANOE JIMÉNEZ, se solicitó notificarla a través de
publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 05.05.22.
Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a las demandadas AUTOMOTORA
EDUARDO DELANO JIMÉNEZ E.I.R.L., AUTOMOTORA CARS OUTLET SPA y
EDUARDO ISAÍAS DELANOE JIMÉNEZ, en la forma establecida en el artículo 439 del
Código del Trabajo. En mérito de lo resuelto en lo que antecede, se cita a una nueva audiencia
preparatoria en los términos que siguen: Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el
día 24 de junio de 2022, a las 9:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por
abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes,
deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la
celebración de la audiencia. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de
la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada

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