Causa nº 6928/2015 (Casación). Resolución nº 131919 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 608759274

Causa nº 6928/2015 (Casación). Resolución nº 131919 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Sergio Muñoz G.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Fecha07 Marzo 2016
Número de registro6928-2015-131919
Número de expediente6928/2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMINERA PANAMERICANA S.C.M.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación285-2014

Santiago, siete de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos Rol V-218-2012 del Juzgado Civil de Illapel, en procedimiento voluntario de concesión de exploración, caratulados “Minera Panamericana S.C.M.”, por sentencia de catorce de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 60 y siguientes, se rechazó la concesión de exploración denominada “Rincón 8”, solicitada por Minera Panamericana S.C.M..

Se alzó la peticionaria y la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil quince, que se lee a fojas 90 y siguientes, la confirmó.

En contra de esta última sentencia, la peticionaria interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que declare constituida en su favor, la concesión de exploración “Rincón 8”, en los términos pedidos.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, como antecedente previo, señala la recurrente que tanto la sentencia de primer grado como el fallo confirmatorio que se impugna, consideran que no es factible declarar constituida la concesión minera de exploración que es materia del presente procedimiento voluntario, por cuanto uno de los vértices de la cara superior de tal concesión se sitúa fuera del territorio nacional, específicamente, en la República de Argentina. Estiman los sentenciadores, indica, que declarar constituida una concesión en tales circunstancias excedería las competencias y jurisdicción del tribunal, afectando la soberanía del país vecino.

En ese contexto, denuncia la infracción de los artículos 37, 53, 54, 55 y 57, todos del Código de Minería y de los artículos 5 y 7 del Código Orgánico de Tribunales.

En cuanto a la infracción del artículo 37 citado, que le da competencia para intervenir en gestiones de constitución de concesiones mineras, al juez que tenga jurisdicción sobre el lugar en que esté ubicado el punto medio señalado en el pedimento o manifestación, indica que, en el caso de autos, el punto medio indicado en el pedimento queda claramente dentro del territorio jurisdiccional del juzgado de Illapel, por lo que no es efectivo que carezca de competencia para pronunciarse y declarar constituida la concesión de exploración pedida. Respecto de los artículos 53 y 54 del cuerpo legal citado, sostiene que la sentencia desconoce los derechos incorporados a su patrimonio, desde que la primera de dichas normas autoriza al titular de un pedimento a realizar todas las gestiones necesarias para constituir la concesión de exploración desde el momento de la inscripción y la segunda, le otorga la calidad de titular de un derecho real inmueble, y lo que ha hecho no es otra cosa que realizar todo aquello que la ley requiere para su correcto ejercicio. Entiende vulnerado, asimismo, el artículo 55, desde que habría cumplido a cabalidad con todos los requisitos que dicha norma señala para acceder a la titularidad de la concesión de exploración (individualización de coordenadas UTM de los vértices, comprobante pago de la tasa y de la patente proporcional, inscripción del pedimento, publicación en Boletín Oficial de Minería respectivo y plano con la configuración de la concesión, coordenadas de sus vértices, y la relación en rumbo y distancia de los vértices con el punto medio), no obstante lo cual se le ha rechazado su petición. Ha infringido con ello, además y en forma directa, sostiene el recurrente, el artículo 57 antes citado, que establece que si el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería es favorable – lo que a su juicio ocurrió en la especie – el juez debe dictar sentencia declarando constituida la concesión.

Agrega que la...

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