Causa nº 4701/2013 (Casación). Resolución nº 68055 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2013
Juez | Arturo Prado P.,S María Eugenia Sandoval G.,Alfredo Pfeiffer Richter. Regístrese |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de La Serena |
Materia | Derecho Procesal |
Número de expediente | 4701/2013 |
Número de registro | 4701-2013-68055 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-383-2011 |
Fecha | 23 Septiembre 2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MINERA FUEGO LIMITADA CON JOSE IZQUIERDO ARTIGAS * |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 321-2013 |
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil trece.
Vistos:
En causa rol Nº 383-2011, del Juzgado de Letras de Vicuña, Minera del Fuego Limitada, representada por doña C.M.J.A.J., en juicio sumario, demandó de oposición a la solicitud de mensura de las pertenecías mineras denominadas “CABRI 1, 11 al 12” de propiedad de don J.I.A..
A fojas 81, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada.
Recibida la causa a prueba y antes de su notificación don C.A.G.B. solicitó se declarara la caducidad de los derechos mineros de las partes del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Minería.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, escrita a fojas 266 y siguientes de estas compulsas, rechazó la solicitud antes referida.
Se alzó el solicitante de caducidad y la Corte de Apelaciones de La Serena, por fallo de veinticuatro de mayo del año dos mil trece, que se lee a fojas 286, confirmó la decisión de primer grado.
En contra de esta última decisión, don C.A.G.B., dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, solicitando que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que la parte recurrente denuncia que los jueces del fondo, al rechazar la solicitud de caducidad de los derechos mineros emanados de las manifestaciones mineras de las partes, infringieron el artículo 70 del Código de Minería. Explica que debió declararse la caducidad antes aludida en atención a que las partes dejaron transcurrir tres meses sin practicar diligencia útil destinada a dar curso progresivo a los autos, ya que, en su concepto, la audiencia de exhibición de documentos que indica no tiene tal naturaleza, porque no hace avanzar el proceso hacia la dictación de la sentencia y se realizó antes de la notificación de la recepción de la causa a prueba. Agrega que la actitud subjetiva de las partes carece de trascendencia y que la naturaleza de la gestión es la que transforma una diligencia en útil.
Finaliza describiendo la influencia que, en su concepto, ha tenido tal error en lo dispositivo del fallo.
Que son hechos de la causa los siguientes:
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A fojas 39, Minera del Fuego Limitada, demandó de oposición a la...
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