Decisión nº C4557-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608625

Decisión nº C4557-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C4557-17

Entidad pública: Dirección del Trabajo (DT).

Requirente: Minera Escondida Limitada.

Ingreso Consejo: 27.12.2017.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4557-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 27 de diciembre de 2017, Minera Escondida Limitada, representada por don Nicolás Lustig Falcón, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección del Trabajo, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, relativa a expedientes administrativos que dieron lugar a las denuncias que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del órgano reclamado, la información solicitada por la parte reclamante.

3) Que, en el contexto de dicho procedimiento, a través de ORD. N° 298, de 18 de enero de 2018, la DT remitió a este Consejo, una respuesta complementaria a la inicialmente otorgada.

4) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E647, de 31 de enero de 2018, este Consejo dispuso solicitar a la parte reclamante su pronunciamiento respecto de la respuesta otorgada por la Dirección del Trabajo. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del...

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