Causa nº 2813/2013 (Casación). Resolución nº 36068 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON |
Rol de Ingreso | 2813/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1458-2012 - C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-27446-2010 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta de mayo de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada a fojas 199.
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EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
Que la recurrente funda primeramente su arbitrio en la causal numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los requisitos signados bajo los números 4, 5 y 6 del artículo 170 del mismo estatuto legal, fundado en que, por una parte, la sentencia habría omitido la existencia de los medios de prueba válidamente rendidos en segunda instancia consistentes en el Informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de fecha 15 de enero del presente año y, por otra, por cuanto se habría omitido la resolución de la objeción del informe de Servicio Nacional de Geología y Minería.
Que, primeramente cabe dejar sentado que el recurso no desarrolla de forma alguna una supuesta omisión de la enunciación de las leyes o de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, defecto que se denuncia al mencionar el numeral 5 del artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, por lo que cabe desechar el arbitrio en relación con tal requisito de conformidad con lo prevenido en el artículo 772 inciso 2° en relación con el artículo 781 de la recopilación legal aludida. Sin perjuicio, en el fallo que se revisa es posible advertir la existencia de las normas legales con arreglo a las cuales ha sido dictado.
Que, en cuanto a la omisión del requisito establecido en el numeral 4 del artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, es posible concluir que los hechos señalados no configuran la causal invocada. En efecto, el vicio acusado se configura cuando en la sentencia se omiten las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo y, respecto de ello, la resolución objeto de reproche, cumple con la exigencia aludida por el recurrente. En efecto, el fallo que se analiza, contempla en su parte considerativa, la referencia expresa a las alegaciones de la parte demandada y los razonamientos que llevaron a los jueces ya sea a pronunciarse sobre ellas, o a concluir que éstas no serían oídas por fundarse en...
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