Millanao Maricura Gerardo Francisco - Constructora AYC SpA - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873585190

Millanao Maricura Gerardo Francisco - Constructora AYC SpA

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de registroCVE-1985457
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1985457 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1985457
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-2575-2021 RUC 21-4- 0333858-0 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: Deduce demanda de Despido
improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones; Primer Otrosí: Acompaña
documentos; Segundo Otrosí: Actuaciones procesales y Forma de Notificación; Tercer Otrosí:
Patrocinio y poder.- GERARDO FRANCISCO MILLANAO MARICURA, cédula nacional de
identidad Nº18.965.388-3, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Laguna Azul
#8400, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, a S.S., respetuosamente digo: Que por
medio del presente acto y encontrándome dentro del plazo legal, de conformidad a lo dispuesto
en los artículo 161, 163, 168, 172, 446 y demás normas pertinentes del Código del trabajo, vengo
en entablar demanda conforme al Procedimiento Aplicación General, por despido improcedente,
nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de ex
empleador Constructora AYC S.P.A., Rol único tributario Nº76.578.762-9, persona jurídica de
derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Artículo 4
del Código del Trabajo por don CLAUDIO ANDRES AGUILAR PINO, factor de comercio,
ambos domiciliados en Serrano #73, Of. 702, Santiago, o por quien a la época de la notificación
de la demanda la represente o ejerza funciones de administración: y en su calidad de demandada
solidario o subsidiaria, en su caso, demando además a la empresa mandante SERVICIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO REGION METROPOLITANA (SERVIU), Rol único tributario
Nº61.812.000-7, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada
legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don LUIS PIZARRO SALDIAS,
ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en SERRANO #45 PISO 6, COMUNA Y
CIUDAD DE SANTIAGO, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente
o ejerza funciones de administración: a fin de que S.S., la admita a tramitación y que se declare
que el despido del que fui objeto es del todo improcedente y nulo y, en consecuencia se condene
a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se expresarán en el presente
libelo, con expresa condenación en costas, en virtud de los argumentos de hecho y fundamentos
de derecho que pasamos a exponer, a saber: Que con fecha 01 de julio de 2019, celebre y
escriture contrato de trabajo con la demandada de autos, CONSTRUCTORA AYC S.P.A., en
virtud del cual me obligue a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en
calidad de "MAESTRO", en régimen de subcontratación para la demandada solidaria de autos
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION METROPOLITANA (SERVIU), en las
diferentes obras y faenas que tenía adjudicado en la comuna de Lo Espejo, Estación Central e
Independencia, en obras de pavimentación de calles denominados “Programa de Pavimentos
Participativos”. contrato de trabajo a la fecha del despido esta era de carácter indefinido. mi
remuneración mensual de $686.022. Es del caso señalar S.S. que, mediante carta de fecha 01 de
marzo de 2021, la empresa demandada principal de autos me comunica, con 30 días de
anticipación, su decisión de poner término a la relación laboral a partir del día 01 de abril de
2021, invocando la causal contemplada en el artículo 161 inciso del Código del Trabajo, esto
es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, fundado, según el tenor de la misma
misiva, en los siguientes hechos: "Los hechos que fundamentan la causal invocada obedecen a
los cambios en las condiciones del mercado laboral trayendo como consecuencia una baja
considerable de trabajo e ingresos para la empresa, viéndonos en la obligación de reestructurar y
reducir la dotación del personal, por lo cual su función de MAESTRO, será suprimida a contar
del 01 de abril de 2021, a cuyo término y de acuerdo al plazo otorgado, le pagaremos lo que
corresponde en derecho según finiquito de rigor." Es menester señalar S.S. que como se relató
precedentemente, con fecha 01 de marzo de 2021 se me notifica personalmente y con arreglo a lo
establecido en el Art. 162 del Código del trabajo, que la empresa demandada en autos, había
resuelto poner término al contrato de trabajo vigente, según dicho documento se me comunicó

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR