Causa nº 10781/2015 (Casación). Resolución nº 210647 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Noviembre de 2015
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Julio Miranda L. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Antofagasta |
Número de expediente | 10781/2015 |
Fecha | 17 Noviembre 2015 |
Número de registro | 10781-2015-210647 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-6613-2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MILLA MILLA MIGUEL Y OTRO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS |
Sentencia en primera instancia | 4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 325-2015 |
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol N° 10.781-2015 sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público en contra del Servicio de Impuestos Internos, de conformidad con lo que dispone el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de A. que, confirmando el fallo de primera instancia, declaró el abandono del procedimiento.
Que el recurso de nulidad formal invoca la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 2° del artículo 795 del mismo texto legal, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, vicio que se habría producido al omitir el tribunal de primera instancia el llamado a las partes a conciliación.
Que conviene dejar consignado que a continuación de la resolución de 12 de septiembre de 2014, en que se tiene por evacuado el trámite de la dúplica, el tribunal recibe la causa a prueba mediante resolución de 16 de septiembre de ese año, fijando los hechos sobre los cuales deberá recaer. Se ordena, asimismo, su notificación personal o por cédula a las partes.
Luego, por presentación de fecha 17 de marzo de 2015, el Servicio de Impuestos Internos solicita se declare el abandono del procedimiento fundado en que desde la interlocutoria de prueba han transcurrido seis meses sin que los litigantes hubieren realizado gestión alguna.
Dicho incidente es acogido por los jueces de la instancia en razón de que las partes se encontraban obligadas a practicar la notificación del auto de prueba para dar curso progresivo a los autos, diligencia que no hicieron.
Que corresponde señalar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma debe ser preparado, resultando indispensable que quien lo entabla haya reclamado del defecto ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los medios de impugnación establecidos en la ley, requisito al que no se ha dado cumplimiento en la especie pues los actores no impugnaron de modo alguno la actuación del tribunal por la que recibía la causa a prueba, sea reponiendo en contra de ella, o derechamente deduciendo un incidente de nulidad procesal por...
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