Causa nº 2661/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 131742 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 606931590

Causa nº 2661/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 131742 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso2661/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación800-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-37-2014 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

De acuerdo con lo precedentemente resuelto y lo dispuesto en el artículo 483 inciso segundo del Código del Trabajo, pasa a dictarse sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. - Lo expuesto en la parte expositiva y en los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia de catorce de enero de dos mil quince;

  2. - Los argumentos primero, segundo, tercero párrafo primero, cuarto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del fallo de unificación de jurisprudencia;

  3. - Que al ser hechos de la causa que la Compin de Viña del Mar emitió la Resolución N° 165 el dieciséis de diciembre de dos mil doce, diagnosticando a M. una hipoacusia mixta de componente TACO con incapacidad de ganancia del cincuenta y cinco por ciento (55%), y que la demanda que dio origen a estos autos fue notificada a las demandadas el catorce de enero de dos mil catorce, indudablemente no ha transcurrido el tiempo de prescripción de la acción, igual a cinco años, como quiera que, de acuerdo con lo explicado, ese término empezó a correr desde que la eventual obligación de las ex empleadoras se hizo exigible, a saber, el dieciséis de diciembre de dos mil doce, lo que acarrea el aborto de la excepción extintiva;

  4. - Debido a que el pronunciamiento favorable a las excepciones de prescripción hizo incompatible el conocimiento y juzgamiento de lo substantivo, lo que significa que, de decidir esta Corte Suprema sobre sus diversos particulares, lo haría sin contar con hechos al efecto establecidos en instancia, y en único grado, lo que corresponde es que, anulada como ha sido la sentencia, el tribunal del fondo emita decisión sobre lo que se le ha requerido.

Por consiguiente, se deja sin efecto la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago...

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