MILIMÉTRICA SUR SpA 77.587.466-K - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915700089

MILIMÉTRICA SUR SpA 77.587.466-K

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2226649
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.415
CVE 2226649 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2226649
EXTRACTO
HERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Santiago,
domiciliado en calle Huérfanos 1.160, oficinas 101 y 102, Comuna de Santiago, certifico: que
por escritura pública de fecha 17 de noviembre del año 2022, suscrita en esta notaría, repertorio
Nº 25.635, se redujo a escritura pública, otorgada ante mí, el Acta de la Junta Extraordinaria de
Accionistas de MILIMÉTRICA SUR SpA, inscrita a fojas 43559, número 19641 del año 2022,
cuyo capital es de un millón de pesos, en la cual se modificaron los estatutos sociales. Se
modificó la cláusula cuarta del objeto social, por la siguiente: “Objeto. La sociedad tiene por
objeto realizar, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en Chile o en el
extranjero, las siguientes actividades: a) La explotación, administración, realización, ejecución o
en cualquier otra forma, de toda clase de faenas, labores o cultivos agrícolas, frutícolas,
vitivinícolas, forestales, pecuarios, ganaderos, avícolas y afines, mediante la explotación
agropecuaria y procesar la producción de frutos que se produzcan, embalar, ensacar, etc.,
comprar, permutar, vender, enajenar a cualquier título, los frutos y productos agrícolas en toda
clase de predios agrícolas, forestales y ganaderos, propios o ajenos, arrendados o en usufructo o
que la comunidad posea en dominio o a cualquier otro título, explotación que podrá realizarse
por cuenta propia o ajena; pudiendo al efecto, plantar, sembrar, cultivar, producir, elaborar, criar,
comercializar y distribuir toda clase de productos agrícolas, forestales, ganaderos, pecuarios,
avícolas y derivados resultantes de sus actividades; la importación, exportación, compraventa,
comercialización y distribución por cuenta propia o ajena, y la realización de toda clase de
actividades y negocios que, directa o indirectamente se relacionen con la agricultura y
actividades antes señaladas; b) Adquirir, arrendar, comprar, vender, permutar, dar en pago,
enajenar a cualquier título, pudiendo celebrar cualquier clase de contratos civiles o comerciales,
respecto de bienes muebles o inmuebles o cualquier derecho o interés en ellos, sean estos sobre
bienes propios o ajenos, ya sea por cuenta propia o de terceros; c) Celebrar contratos civiles,
comerciales o de cualquier clase, como contratos generales de construcción, por administración o
por suma alzada o avance de obras u otra modalidad, para cumplir su objeto; d) Adquirir bienes
muebles o inmuebles por adjudicación en remates públicos o privados, por donación, por
liquidación de sociedades, corporaciones o comunidades o de cualquier otra forma y a cualquier
título; e) Realizar toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores; f)
Para el mejor desempeño de su objeto podrá asociarse con personas naturales o jurídicas, formar
o entrar a formar parte de toda sociedad y adquirir participación o intereses en ellas, efectuar
aportes u otra clase de transferencias de bienes, administrarlas o intervenir en su administración,
fusionarlas, dividirlas, ponerles termino y liquidarlas; g) Podrá invertir su capital y las reservas
que forme, en actividades ajenas a su objeto, tanto para el debido resguardo del capital y de las
reservas, como también para ofrecer garantías suficientes que faciliten las actividades de la
sociedad, pudiendo para ello efectuar inversiones en bienes corporales o incorporales, en toda
clase de valores, entendiéndose por tales los títulos transferibles, incluidas las acciones, las
opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuentas de fondos mutuos, efectos
de comercio, y en general, todo título de crédito o de inversión, sean emitidos por particulares o
por el Estado, o por instituciones públicas centralizadas o descentralizadas o por el Banco
Central de Chile.” Capital: $1.000.000 (un millón de pesos). Otras estipulaciones en escritura
extractada. Santiago, 22 de Noviembre de 2022.

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