Decisión nº C2625-14, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939582

Decisión nº C2625-14, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2625-14

Entidad pública: Superintendencia de Educación Escolar.

Requirente: Miguel Torres Sagredo.

Ingreso Consejo: 09.12.2014

En sesión ordinaria N° 630 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C2625-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre de 2014, don Miguel Torres Sagredo solicitó a la Superintendencia de Educación, en adelante e indistintamente, la Superintendencia, el acceso y copia de todas las resoluciones exentas que resuelven procesos administrativos por contravención a la normativa educacional en materia de acoso escolar o maltrato escolar, y discriminación, durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2013 a la fecha de la solicitud de acceso. Además, solicitó que en caso que cualquier documento contuviera información personal de terceros que pudiere afectarlos, se tarjen tales datos en virtud del artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia. Por último, indicó el correo electrónico como formato de entrega.

2) RESPUESTA: El 3 de diciembre de 2014, mediante correo electrónico, la Superintendencia dio respuesta a la solicitud de acceso, adjuntando una planilla en formato Excel informando lo solicitado.

3) AMPARO: El 9 de enero de 2014, don Mabuel Torres Sagredo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Lo anterior, fundado en que lo solicitado fueron copias de las resoluciones exentas especificadas en la solicitud de acceso, y lo entregado fue un cuadro en formato Excel de procesos por maltrato o discriminación, lo cual, según sostiene, contravendría el principio de máxima divulgación.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 7240, de 17 de diciembre de 2014, confirió traslado al Sr. Superintendente de Educación Escolar, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) adjunte comunicación remitida al reclamante mediante la cual se informa el uso de la prórroga del plazo para dar respuesta, de conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia; (2°) señale si, a su juicio, la información proporcionada satisface el requerimiento del recurrente; y (3°) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada.

Mediante Ord. N° 0002, de fecha 5 de febrero de 2015, dicha autoridad presentó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis que:

a) El 19 de noviembre de 2014, se envió correo electrónico al reclamante prorrogando el plazo de respuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso 2° de la Ley de Transparencia.

b) El 3 de diciembre de 2014, se envió un correo electrónico al reclamante con la respuesta a la solicitud de información, indicándole que "se adjunta planilla en Excel, que informa lo solicitado". Lo anterior, fundado en...

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