Causa nº 920/2018 (Extradición Pasiva). Resolución nº 141 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 13 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729037977

Causa nº 920/2018 (Extradición Pasiva). Resolución nº 141 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 13 de Junio de 2018

Número de expediente920/2018
Fecha13 Junio 2018
Número de registro920-2018-141
PartesMIGUEL ANGEL PAPIC CORONA

SANTIAGO, trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTO:

Mediante oficio reservado de 11 de enero de este año, el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro País remitió a esta Corte Suprema comunicación en que da cuenta que la Embajada de México solicita la detención preventiva, para formalizar su posterior solicitud de extradición, del ciudadano chileno M.Á.P.C., nacido en San Antonio el 3 de octubre de 1971, cédula de identidad N° 16161430-0, estudios universitarios, casado, con domicilio en Parcela N° 19, Sector El Ajial, L. doña I., Comuna de Curacaví, sin antecedentes penales. La petición de extradición se formalizó el 16 de marzo del año en curso. Se le atribuye responsabilidad en la comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado por el artículo 216, fracción IV, del Código Penal del Estado de Veracruz.

Los hechos que motivan la solicitud de extradición son lo que siguen:

P.C., en colusión con M.G.L.C., L.C., S.C., O.H., S.K. y M.K., mediante engaños y maquinaciones fraudulentas indujeron a error a los hermanos S. y M.R.C., logrando despojarlos de la cantidad de cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América, los que formularon la querella del caso el 15 de junio de 2011, manifestando que a fines de 2006, en Bogotá, Colombia, conocieron a M.Á.P.C., quien se ostentó ante ellos como representante legal del “Banco Vontobel” de Zurich, Suiza, y además de ser apoderado de “América Agro Industrial Fund”. P. conociendo que ellos eran los dueños del ingenio Azucarero denominado “Pichichi”, les ofreció comprar sus acciones y les mencionó que el banco para el cual trabajaba era una institución seria y conservadora, que ofrecía inversiones orientadas a lograr el crecimiento del patrimonio de sus clientes, lo que les interesó; que, entonces, P. les presentó diversos planes y programas de inversión, avalados y sugeridos por el banco, del cual se decía asesor, decidiendo ellos en definitiva invertir en los proyectos presentados. Después de esto se entrevistaron en diversas oportunidades con él, quién les decía que sus inversiones estaban obteniendo rendimiento financieros satisfactorios, ganándose en tales conversaciones sus confianzas. En virtud de esta misma, le proporcionaban información confidencial que este utilizó para realizar varias transacciones bancarias sin la autorización de los defraudados, consiguiendo posteriormente sí una autorización de ellos para lograr líneas de crédito. Que en julio de 2007, P.C. les propuso autorizar una transferencia por 500.000 dólares, para invertirlos supuestamente en dos empresas, siendo una de ellas “Colfmanagement”, la cual siempre era usada por el banco para evitar dar a conocer el nombre de los inversionistas y mantener el secreto bancario. En septiembre de 2007 P. les dijo que la inversión había sido un éxito y les propuso otras, ofertando una concreta en noviembre de 2007 por 1.200.000 dólares, en un negocio que involucraba la compra venta de petróleo a través de la empresa “B.W., la que aceptaron; añaden que P. era Director General de ésta, realizando una serie de maquinaciones que motivaron su aceptación. Que entre el 7 y 13 de noviembre de 2007, sin autorización de ellos, el reclamado hizo inversiones (transferencias) por 300.000 y 600.000 dólares y, a principios de 2008, los llamó para informarles que el negocio del petróleo iba muy bien y que luego les haría entrega de los informes correspondientes, lo que nunca hizo. Posteriormente y siempre engañados, lo autorizaron a transferir a “Agroindustrias Covadonga S.A. de C.V.”, así como a C.C.M., propietaria de esta empresa, la cantidad de 1.505.600 dólares, siempre de los Estados Unidos de América, descubriéndose posteriormente que esta compañía se vio involucrada en un desfalco financiero por más de 200.000.000 de dólares. Que después se determinó que el “Banco Vontobel” de Zurich Suiza, estaba enterado de la mala situación económica de la Empresa “Agroindustrias Covadonga S.A.” y que la intención de P., desde un principio, era invertir dinero en tal empresa para que tuviera liquidez para pagar a sus acreedores, lo cual hace evidente que las inversiones autorizadas por el banco no eran lo que aquél les había señalado. Que al transcurrir varios meses sin que P. le remitiera los informes correspondientes a las inversiones efectuadas, le exigieron una explicación, respondiendo éste que se los haría llegar personalmente, citándolos a un restaurant para hacerlo, sin embargo, la entrega no se realizó, indicándoles el reclamado que un supervisor de nombre S.K. no se los había pasado debido a la estricta reserva existente en Suiza, no obstante lo cual les solicitó nueva autorización para hacer transferencias y la apertura de un crédito por 1.700.000 dólares, a lo que se accedió, renovándose éste pero ahora sin autorización de ellos. Que en noviembre de 2008 y dada la presión que hicieron sobre él, P. les envío por correo electrónico una presentación en portafolio, con logotipos del “Banco Vontobel”, en la cual se contenían datos de inversiones, mostrando cifras y rendimiento positivos en la mayoría de ellas, lo que los tranquilizó. En enero y junio de 2009, P. les comunicó que en el mes de octubre de dicho año saldría del banco, por lo que debía organizar los proyectos pendientes, lo que ameritaba la creación de un fondo que manejara las inversiones y quedaran bajo la custodia de la institución bancaria. En el mes de julio de ese año 2009 P. señaló haber dejado de laborar en el banco y, paralelamente S.K. (asistente de P. y O.H. (que lo sustituyó), les informaron que se habían...

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