Decisión nº C1536-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2016 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | MUnicipalidades, Otros, especificar, Cultura y Artes |
DECISIÓN AMPARO ROL C1536-16
Entidad pública: Municipalidad de Molina.
Requirente: Miguel Ángel Acosta Valdés.
Ingreso Consejo: 09.05.2016.
En sesión ordinaria N° 708 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1536-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 15 de marzo de 2016, don Miguel Ángel Acosta Valdés habría realizado una presentación a la Municipalidad de Molina a través de la cual señaló que la junta de Vecinos N° 8, encargada de organizar el "Carnaval del Vino", no ha dado una cuenta detallada de los gastos efectuados en la fiesta referida, durante los años 2010-2016. Por lo tanto, en base a la Ley de Transparencia, solicita a la Sra. Alcaldesa que se sirva disponer que la Junta de Vecinos N° 8, dé cuenta oficial de los dineros gastados durante el año 2010 a la fecha.
2) Que, el 9 de mayo de 2016, don Miguel Ángel Acosta Valdés dedujo, a través de la Gobernación Provincial de Curicó, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Molina, fundado en la falta de respuesta a su petición.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba