Decisión nº C836-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400421

Decisión nº C836-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C836-18

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII).

Requirente: Miguel Aché Winckelmann.

Ingreso Consejo: 05.03.2018.

RESUMEN

Se acoge el amparo, ordenando al Servicio de Impuesto Internos entregar al reclamante copia del Boletín de Jurisprudencia elaborado por su Oficina de Análisis de la Jurisprudencia de la Subdirección Jurídica, entre los meses de enero a diciembre del año 2017, pues constituye información pública, respecto de los cuales no se configuran las causales de secreto o reserva invocadas por el órgano, esto es, afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y secreto tributario.

En sesión ordinaria N° 901 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C836-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2018, don Miguel Aché Wincklmann solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante e indistintamente el SII): "en formato PDF, el Boletín de Jurisprudencia, desde el mes de enero al mes de diciembre del año 2017, elaborado por la Oficina de Análisis de la Jurisprudencia de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos".

2) RESPUESTA: El 02 de febrero de 2018, mediante Res. Ex. Nro.: LTNot0013821, el Servicio de Impuestos Internos dio respuesta a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que se deniega el acceso a la información pedida, por configurarse las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) y N° 5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación al inciso 2° del artículo 35 del Código Tributario y a los artículos 2°, letra f), y de la ley N° 19.628.

Lo anterior, debido a que, por una parte, la información requerida contempla develar el origen y el monto de las rentas de los contribuyentes, datos relativos a ellas, así como información contenida en declaraciones obligatorias de éstos, antecedentes que se encuentran resguardados de divulgación por el inciso 2° del artículo 35 del Código Tributario; y por la otra, también contempla datos personales de personas naturales, los cuales se encuentran resguardados por los artículos 2, letra f) y de la ley N° 19.628.

En razón de lo anterior, sostiene que en el evento dicha información no fuese reservada en su integridad, para dar respuesta a la solicitud dicho Servicio requeriría distraer indebidamente de las funciones propias a un número importante de funcionarios, ya que, se deben expurgar una gran cantidad de datos e información contenida en los Boletines de Jurisprudencia, lo que no resulta exigible a este Servicio respecto del procesamiento, ordenamiento o sistematización de dichos antecedentes, por cuanto ello, significaría la elaboración o construcción de un material o documento nuevo al que ha gestionado este Servicio para sus fines propios.

Finalmente, señala que dicha información ha sido provista a la Administración Tributaria para ser empleado en los fines propios de la institución Fiscalizadora, lo que implica que ha sido recolectada de una fuente no accesible al público. Con todo, indica una serie de sitios web desde los cuales se puede acceder a información sobre jurisprudencia judicial y administrativa relacionada con el SII.

3) AMPARO: El 05 de marzo de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E1620, de fecha 21 de marzo de 2018, confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.

Mediante escrito ingresado ante este Consejo con fecha 06 de abril de 2018, el órgano remitió sus descargos señalando, en resumen, lo siguiente:

En primer lugar, alega que reclamo adolece de un vicio de admisibilidad, en los términos dispuestos en los artículos 24 de la Ley de Transparencia, ya que el reclamante no señala la existencia de alguna infracción cometida ni menos indica los hechos que la configura.

En cuanto al fondo del asunto controvertido, reitera lo señalado con ocasión de su respuesta a la solicitud de información y, agrega que respecto de...

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