Causa nº 1517/2012 (Otros). Resolución nº 22151 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2012 |
Movimiento | DESECHA RECURSO DE QUEJA |
Rol de Ingreso | 1517/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 348-2011 - C.A. de San Miguel |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, dieciseis de marzo del ano dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos ha comparecido don M.L.R., en representacion de la Sociedad Inmobiliaria Almirante Latorre, recurrida en el recurso de proteccion ingresado en la Corte de Apelaciones de San Miguel con el Nº 348-2011, deduciendo recurso de queja en contra de la resolucion dictada por una sala de ese tribunal que no concedio el recurso de apelacion que interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada en esos autos por estimar que tal medio de impugnacion fue deducido extemporaneamente.
Que el recurrente funda su recurso en el hecho de haber comparecido unicamente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, donde se interpuso el recurso de proteccion en cuestion, tribunal que luego, a peticion de su parte, se declaro incompetente y remitio los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que finalmente dicto sentencia definitiva en la causa sin que esta le fuera notificada validamente. En efecto, alega que por no haber concurrido a este ultimo tribunal, y debiendo estimarse nulo todo lo obrado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, atendida su declaracion de incompetencia, la sentencia definitiva le debio haber sido notificada personalmente, lo que no ocurrio. Por ello denuncia que los jueces recurridos han cometido faltas o abusos en la expedicion de la resolucion que no concedio por extemporaneo el recurso de apelacion que dedujo.
Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Titulo XVI del Codigo Organico de Tribunales, que trata "De la jurisdiccion disciplinaria y de la inspeccion y vigilancia de los servicios judiciales", y esta reglamentado en su parrafo primero que lleva el epigrafe de "Las facultades disciplinarias";
Que conforme al articulo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolucion que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves;
Que de los autos rol 348-2011 del Corte de San Miguel tenidos a la vista en esta causa, aparece que don R.G.M.M. dedujo recurso de proteccion en contra de la Sociedad Inmobiliaria Almirante Latorre Limitada ante la Corte de Apelaciones de Santiago; que dicha sociedad inmobiliaria, patrocinada por el abogado senor Mauricio Luna Gutierrez comparecio ante ese...
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