Decisión nº C45-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596678

Decisión nº C45-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C45-14

Entidad reclamada: Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Requirente: Miglena Stoyanova Kamenova.

Ingreso Consejo: 06.01.2014

En sesión ordinaria N° 496 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C45-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Con fecha 06 de enero de 2014, doña Miglena Stoyanova Kamenova dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su reclamación utilizó el formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, presumiblemente por error, ya que solicita a este Consejo asistencia legal en la denuncia que realizó ante el Tribunal internacional.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de...

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