Causa nº 1537/2015 (Otros). Resolución nº 82813 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572418902

Causa nº 1537/2015 (Otros). Resolución nº 82813 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Héctor Carreño S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Fecha02 Junio 2015
Número de expediente1537/2015
Número de registro1537-2015-82813
Rol de ingreso en primera instanciaC-430-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMICIN LAU, JAVIER Y OTRA CON CONSTRUCTORA ECORA S.A.
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1040-2014

Santiago, dos de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos tanto por la parte demandante como por la demandada a fojas 461 y 482, respectivamente, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de A. que confirmó la de primera instancia que acogió la denuncia de obra nueva impetrada a fojas 43, ratificando además la suspensión provisional decretada y ordenando la extracción de todas las barras de acero insertadas en el muro colindante de las partes.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte denunciada:

Segundo

Que la recurrente funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal.

Tercero

Que de acuerdo al artículo 781 citado, elevado un proceso en casación en la forma el tribunal examinará en cuenta si la sentencia es de aquellas en contra de las cuales lo concede la ley.

Cuarto

Que la referida causal de nulidad formal no podrá ser acogida a tramitación, puesto que el arbitrio no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta del recurso en análisis que el presunto vicio denunciado tendría su génesis en la sentencia de primer grado, desde que esta fue confirmada por el fallo recurrido, pero aquella sólo fue atacada por el recurrente mediante el recurso de apelación. De lo anterior necesario es concluir que no se reclamó por el solicitante oportunamente y en todos sus grados del supuesto vicio que actualmente alega, lo que lleva a declarar inadmisible el recurso de casación en la forma en referencia.

Quinto

Que sin perjuicio de la conclusión antes anotada, y a mayor abundamiento, se advierte que se ha fundado la causal de casación en la forma en la circunstancia de carecer el fallo recurrido de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento; sin embargo, como se aprecia del fallo atacado, este contiene las motivaciones jurídicas y fácticas que sustentan su decisión, siendo el reproche que efectúa el recurrente una manifestación de disconformidad con las mismas, lo que excede de los márgenes del recurso, ratificándose la conclusión de inadmisibilidad a la que se ha arribado, además, por no configurarse la causal alegada.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma de la parte denunciante.

Sexto

Que, por su parte, la denunciante funda su libelo de nulidad formal en las causales de los numerales 7° y 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener la sentencia decisiones contradictorias e incurrir en ultra petita, respectivamente.

Séptimo

Que respecto de la primera causal invocada sostiene el recurrente que la sentencia impugnada contiene decisiones contradictorias, por cuanto se ha confirmado una sentencia que condenó en costas a la denunciada por haber sido totalmente vencida; sin embargo, no se dio lugar íntegro a las pretensiones de su parte, puesto que no se concedió la petición de demolición efectuada.

Octavo

Que de la lectura del fallo impugnado no se vislumbra la existencia de decisiones contradictorias. En efecto, el referido motivo de nulidad se configura frente a la concurrencia de dos dictámenes o determinaciones que interfieren unas con otras, de tal manera que no puedan cumplirse simultáneamente, vicio que concurre entonces sólo cuando una sentencia contiene decisiones imposibles de cumplir por contraponerse entre ellas.

Por lo mismo, el vicio referido debe manifestarse de la comparación entre las diferentes decisiones del fallo, situación que no sucede en la especie al no advertirse contradicción alguna, procediendo a su respecto la declaración de inadmisibilidad.

Noveno

Que la siguiente causal de casación en la forma alegada por la parte denunciante corresponde a la de ultra petita, fundada en que la sentencia se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, por cuanto la demanda incluía como única pretensión la demolición de la obra nueva denunciada, resolviendo el fallo impugnado una cuestión diversa.

Décimo

Que como se ha sostenido por esta Corte, se incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes asentaron la controversia mediante sus...

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