Decisión nº C44-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 642086929

Decisión nº C44-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas, Justicia

DECISIÓN AMPARO ROL C44-16

Entidad pública: Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ)

Requirente: Michele Daroch Sagredo

Ingreso Consejo: 06.01.2016

En sesión ordinaria N° 696 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C44-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 24 de noviembre de 2015, doña Michele Daroch Sagredo, en representación de la empresa Chillán Casino Resort S.A, solicitó a la Superintendencia de Casinos de Juego, en adelante e indistintamente SCJ, copia del informe elaborado por el Departamento Jurídico de la SCJ o al interior de dicha Superintendencia, respecto de la procedencia de excluir a un postulante que no ha mantenido vigente la boleta bancaria de garantía exigida al formalizar su proyecto y en que se señala "cabe concluir que la sociedad postulante Marina del Sol Chillán S.A. al no mantener vigente durante el proceso de otorgamiento de permiso de operación para casino de juego la boleta de garantía bancaria (...) incurre en un incumplimiento que tiene efecto la caducidad del referido proceso a su respecto, ya que constituye una condición previa y necesaria para la resolución de toda solicitud de operación de casino de juego".

La existencia de dicho informe fue publicado en el Diario El Mostrador el día lunes 23 de noviembre, señalando tener además copia de él. (http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2015/11/23/casino-de-chillan-el-informe-que-la-superintendencia-oculto-al-ministerio-de-hacienda/)

2) RESPUESTA: Que el 17 de diciembre de 2015, la Superintendencia de Casinos de Juego respondió a dicho requerimiento de información en virtud de resolución exenta N° 311, de 15 de diciembre de 2015 señalando, que, se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, en virtud de los siguientes fundamentos:

a) La información solicitada corresponde a una minuta de trabajo interno de la División Jurídica de carácter deliberativo, elaborada en el mes de marzo del año 2015, de manera previa a la solicitud de exclusión presentada por el postulante Chillán Casino Resort S.A., y previo a conocer los argumentos que en el proceso incidental que dio lugar tal solicitud, se presentaron y acompañaron. Por lo anterior, dicha minuta no se relaciona con la resolución exenta N° 163 de fecha 04 de agosto, que rechazó la presentación de la sociedad postulante Chillán Casino Resort S.A., de fecha 7 de mayo de 2015, que solicitaba la exclusión de su competidor, siendo dicha resolución el acto administrativo decisorio final.

b) Con todo, el fundamento del presente acto administrativo está dado por la circunstancia que sobre este tema en particular existe un recurso de protección en curso, Rol N° 28.373-2015, interpuesto por Chillán Casino Resort S.A., en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, pudiendo la entrega de la minuta solicitada ir en desmedro de la defensa judicial en curso.

c) A mayor abundamiento, sólo son antecedentes de la Resolución Exenta N° 163 aquellos que se especifican en la misma, entre los cuales no se encuentran la citada minuta de trabajo interno de la División Jurídica, por lo que esta última no constituye información pública, toda vez que no...

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