Decisión nº C1396-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588668122

Decisión nº C1396-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Transporte

DECISIÓN AMPARO ROL C1396-15

Entidad pública: Municipalidad de Puerto Montt

Requirente: Michel Figueroa

Ingreso Consejo: 23.06.2015

En sesión ordinaria N° 648 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1396-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2015, don Michel Figueroa solicitó a la Municipalidad de Puerto Montt la siguiente información:

a) Número total de infracciones de tránsito en la comuna de Puerto Montt, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive;

b) Número desglosado, clasificado o separado por motivo de infracciones de tránsito en la comuna de Puerto Montt, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive (por ejemplo, número de infracciones de tránsito por exceso de velocidad, por vehículo mal estacionado, etc.);

c) Monto de dinero ingresado a tesorería municipal bajo el concepto de pago de infracciones de tránsito en la comuna, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive.

2) RESPUESTA: El 16 de junio de 2015, la Municipalidad de Puerto Montt respondió a dicho requerimiento de información mediante ORD N° 348/2422, de esa fecha, señalando, en síntesis, que:

En relación a lo requerido en las letras a) y b), del N° 1, de lo expositivo, dicha información atañe a los Juzgados de Policía Local de Puerto Montt, de conformidad a lo dictaminado por el Consejo para la Transparencia y a lo dispuesto en la ley N° 20.285 y su Reglamento

Según prescribe el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, éstos son tribunales especiales que si bien, dependen administrativamente de la Municipalidad respectiva, están sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva.

En este sentido, el Consejo para la Transparencia ha establecido que el artículo octavo de la ley N° 20.285 no contempla la posibilidad de deducir amparo por vulneración al derecho de acceso a la información pública respecto de las decisiones que rechacen solicitudes que se formulen a los tribunales especiales de la República, ya que respecto de ellos, la referida Ley, sólo contempla los deberes de transparencia activa.

En consecuencia, queda de manifiesto que el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia sólo dice relación con los órganos que expresamente ésta señala, de lo cual se sigue, que no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información, respecto de asuntos atingentes a los tribunales especiales, los cuales no están sujetas a su aplicación. Lo anterior, de acuerdo a las decisiones Roles C1020-11 y C188-10. Por tales razones, no se accede a lo requerido en los literales a) y b).

En cuanto a la letra c), del N° 1 de lo expositivo, accede a lo pedido e informa los montos de dineros recaudos por conceptos de multas ingresados al municipio en los meses solicitados, más el total recaudado en...

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