Causa nº 99927/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 50425 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 662272989

Causa nº 99927/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 50425 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Enero de 2017

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaO-388-2016
Fecha25 Enero 2017
Número de expediente99927/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación374-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMICHEL ALBERTO SALINAS PARDO CON BUSES VULE S.A
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Número de registro99927-2016-50425

Santiago, veinticinco de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que desestimó su demanda de declaración de existencia de jornada ordinaria de trabajo y cobro de prestaciones.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone es “determinar si un contrato suscrito por jornada parcial de 30 horas, respecto del cual el trabajador reiteradamente trabaja, por concepto de horas extraordinarias, jornadas semanales de 45 horas o superiores, debe ser considerado un contrato de trabajo de jornada ordinaria, en los términos establecidos en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo”.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que fue desestimada puesto que la sentencia impugnada valoró la prueba sin apartarse de las reglas de la sana crítica las que, en todo caso, el recurrente no mencionó ni...

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